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16/04/2024. 13:19:51

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El Consejo de Ministros prevé aprobar hoy el funcionamiento del Registro Público Concursal

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La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria. El contenido del registro será accesible de forma gratuita por Internet u otros medios equivalentes de consulta telemática.

La agenda de la reunión del Consejo de Ministros que se celebra hoy incluye aprobar el Decreto que regula el funcionamiento del Registro Público Concursal, que dependerá del Ministerio de Justicia y procede del artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en su redacción dada por el número ciento diez del artículo único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley concursal con vigencia desde el 1 de enero de 2012 y por el artículo 21.6 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización con vigencia desde el 18 octubre 2013.

Consejo de Ministros

Las dos últimas reformas que ha vivido la Ley Concursal, una con efectos desde 1 de enero de 2012 (Ley 38/2011) y la otra, más reciente, llevada a cabo por la Ley de Emprendedores pero que entró en vigor más tarde que el cuerpo central de la misma (el 18 de octubre, frente al 29 de septiembre) encontrarán un nuevo encaje con el Decreto que hoy aprobará el Consejo de Ministros en su reunión semanal.

¿Quiere saber cómo se modifica el régimen concursal de los Emprendedores?

El fin global que se busca con la puesta plena en funcionamiento del Registro Público Concursal, que hoy mandará adelante el Ejecutivo, es la mejora en la coordinación de los juzgados y los Registros públicos al dotar de más transparencia a las situaciones de concurso de acreedores en las que se encuentren las empresas. De hecho, la inserción de las resoluciones o sus extractos se realizará preferentemente a través de mecanismos de coordinación con el Registro Civil, el Registro Mercantil o los restantes registros de personas en que constare el concursado persona jurídica.

El registro deberá contar con un dispositivo que permita conocer y acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de las resoluciones e información que se incluyan en el mismo.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria. Las resoluciones judiciales podrán publicarse en extracto, en el que se recojan los datos indispensables para la determinación del contenido y alcance de la resolución con indicación de los datos registrables cuando aquéllas hubieran causado anotación o inscripción en los correspondientes registros públicos.

Estructura que tendrá el Registro Público Concursal

El Registro constará de tres secciones. Estas secciones han sido creadas por la Ley de Emprendedores (art. 21). En la primera, de edictos concursales, estarán ordenados por persona concursada y fechas los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo:

  • Número de Identificación Fiscal
  • uzgado competente
  • Número de autos y el Número de Identificación General del procedimiento
  • Fecha del auto de declaración de concurso
  • Plazo establecido para la comunicación de los créditos
  • Identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal
  • Régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso

En la sección segunda, de publicidad registral, se harán constar, ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en todos los registros públicos de personas referidos en el artículo 24.1, 2 y 3, de la Ley Concursal, incluidas las que declaren concursados culpables o acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales y en virtud de certificaciones remitidas de oficio por el encargado del registro una vez practicado el correspondiente asiento.

En la sección tercera, de acuerdos extrajudiciales, se hará constar la apertura de las negociaciones para alcanzar tales acuerdos y su finalización.

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