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19/04/2024. 22:56:34

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El Consejo de Ministros prevé aprobar hoy el Proyecto de Ley de Navegación Marítima

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Su amplitud conlleva la inclusión de prácticamente todos los aspectos de la navegación, tanto de Derecho público como privado.

Tras conocerse la sentencia del Prestige, el Consejo de Ministros que se celebra hoy tiene en agenda la aprobación del Proyecto de Ley de Navegación Marítima. Han pasado diez años desde el primer intento parlamentario de dotar de modernidad a una materia que está estancada por la regulación que hace el Código de Comercio, de 1885 cuyas normas habían quedado desfasadas. El texto ha tenido que ser armonizado con navieras, organismos internacionales y mundo del seguro; partiendo de la base del Anteproyecto de Ley elaborado por una sección especial constituida en el seno de la Comisión General de Codificación.

Consejo de Ministros

La tan esperada por el sector Ley de Navegación Marítima parece que por fin se encarrilará de un modo que lleve a una aprobación parlamentaria, no muy lejana.

El texto viene a dotar de unidad y autonomía a la legislación marítima española, mediante un tratamiento específico y diferenciado de este sector de actividad.

La obsolescencia de la normativa reguladora del Derecho marítimo español ha hecho que hasta el presente esta actividad se desarrollase en muchos de sus aspectos a través de una disciplina convencional contenida en formularios, en los que las disputas se someten y resuelven mediante el recurso a un procedimiento arbitral, huyendo en lo posible de la competencia de Jueces y Tribunales tal y como manifiesta el CGPJ en su informe al Anteproyecto de esta Ley de diciembre de 2012, que hoy se verá en Consejo de Ministros para que pase a proyecto.

El texto que hoy aprobará el Consejo de Ministros, hace una amplia reforma del Derecho marítimo español, buscando su actualización y hacerlo concreto, al tiempo que lo coordina con el Derecho internacional y adecua a la práctica actual del transporte marítimo.

 

Un primer objetivo, pues, sería dejar atrás todo un conjunto normativo -que la Ley deroga-, encabezado por el Libro III del Código de Comercio y caracterizado por su antigüedad y obsolescencia. Junto a ello, se pretende poner fin a las carencias detectadas en los últimos años en relación a una pluralidad de intereses cuya tutela se pretende reforzar, tales como la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente, el uso del mar territorial, la lucha contra la contaminación, los intereses españoles en materia de pesca, la extranjería y la inmigración o la lucha contra el contrabando.

Al mismo tiempo, y tal y como expone el proprio informe del órgano de gobierno de los jueces, esta nueva Ley se dirige a superar las contradicciones existentes entre los distintos convenios internacionales vigentes en España y la dispersa normativa interna que regula la materia.

De ahí que haya un segundo objetivo, no menos relevante que el de modernización del marco regulador de la navegación marítima, cual es dotar a este sector de una regulación uniforme, superando la actual dualidad derivada de la coexistencia de una legislación interna y una muy extensa normativa internacional contenida en los Convenios Internacionales ratificados por España; circunstancia esta que da lugar a una convivencia de normas, a menudo no coincidentes, susceptible de plantear problemas de determinación de la norma aplicable y, por tanto, de aplicación, a los operadores jurídicos.

Contenido

En la actualidad existe un elevado grado de unificación de la legislación marítima, llevada a cabo de forma principal tanto por Agencias especializadas de Naciones Unidas (Organización Marítima Internacional, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) como por algunos organismos privados (Comité Marítimo Internacional) y por la propia Unión Europea en su ámbito regional. En ámbito interno español de todas maneras se producen contradicciones que este Proyecto viene a solucionar.

El Proyecto configura todo un estatuto jurídico del buque. Se mantiene la situación actual del doble registro, debido a sus distintas funcionalidades, del Registro de Buques y Empresas Navieras adscrito al Ministerio de Fomento y de la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles dependiente del Ministerio de Justicia.

Por primera vez se regula el contrato de construcción naval y se incorpora también importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que se unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.

En cuanto al derecho procesal, este texto configurara, en principio, cuatro diferentes procedimientos: el embargo preventivo de buques, la venta forzosa de buques; el procedimiento para limitar la responsabilidad por créditos marítimos y el procedimiento sobre extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque.

Por lo que respecta al Contrato de Seguro Marítimo, que tiene por objeto la indemnización de daños producidos por los riesgos propios de la navegación marítima y que se somete con carácter general al principio dispositivo de las partes, ya que tal y como explica la MAIN, a diferencia del contrato de seguro en general, que se halla inspirado por un principio tuitivo del asegurado en tanto parte débil, el seguro marítimo está presidido por el principio de autonomía de la voluntad, al ser un contrato celebrado entre empresarios profesionales. El Proyecto, si mucho no difiere del Anteproyecto informado por el CGPJ además de una regulación general, que comprende el tratamiento de los intereses asegurados, el valor asegurado, los riesgos de la navegación, la conclusión del contrato y deberes del contratante, la indemnización y la prescripción, el Título incluye un Capítulo donde se contienen disposiciones especiales para diversas clases de seguros, en concreto el de buques, el de mercancías y el de responsabilidad.

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