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19/04/2024. 05:33:57

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El Consejo de Ministros prevé aprobar hoy la creación del Tribunal Administrativo del Deporte

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Procede de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. No supondrá incremento de gasto público, atendiéndose los costes necesarios con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes.

La reunión del Consejo de Ministros de hoy, último viernes del mes de enero, tiene previsto en su agenda entre otros asuntos la aprobación del Real Decreto por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte. El Tribunal unifica en un órgano administrativo colegiado las funciones y competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de la legalidad de los procesos electorales que se desarrollan en las entidades deportivas españolas. Asume, entre otras, las funciones que hasta ahora desarrollaban el Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales.

Utensilios de deporte

Hoy está previsto en Consejo de Ministros un desarrollo de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. ¿Quiere saber más acerca de la Ley antidopaje? 

El Tribunal Administrativo que se prevé que apruebe por Real Decreto la reunión del Ejecutivo de hoy  se compondrá de siete miembros con mandato por seis años no reelegibles designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes entre personas con la categoría de Catedrático, Magistrado excedente, Fiscal excedente, funcionarios de carrera del Subgrupo A1 o abogados con actividad profesional en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con el deporte por tiempo superior a quince años.

Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotarán la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente Federación deportiva o de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, cuando se trate de sanciones impuestas en materia de dopaje, quienes serán las responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.

Las resoluciones del Tribunal relativas a recursos contra actos de las Ligas profesionales, de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal o de cualesquiera otras entidades que se sometan a la competencia del Tribunal Administrativo del Deporte, siempre que tales actos hayan sido dictados con ocasión de sus específicos regímenes disciplinarios, serán ejecutados por la Liga, Agrupaciones de Clubes o entidad correspondiente que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.

Funciones del futuro Tribunal Administrativo del Deporte

Las funciones que previsiblemente establecerá el Real Decreto para el órgano administrativo son:

a) Decidir en vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, incluidas las señaladas en la Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

b) Tramitar y resolver expedientes disciplinarios, en última instancia administrativa, a requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley 10/1990, del Deporte. Este artículo se refiere a las infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales. Se trata de conductas como las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición; la no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos, o la incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos autónomos o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

c) Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.

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