El Anteproyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre incluirá nuevos requisitos fundamentalmente de la parte de vendedor en el comercio electrónico.
Se prevé añadir como nuevos aspectos sobre los que es necesario informar de forma previa a la celebración del contrato:
Nuevos requisitos formales
Se añadirían como nuevos requisitos para la validez del contrato, tras las posibles modificaciones que se hagan en Consejo de Ministros de hoy:
Hay nuevas definiciones de contrato a distancia, de contrato de compraventa, contrato de servicios, de soporte duradero y de establecimiento mercantil.
Novedades sobre el derecho de desistimiento
Se regulan como novedades sobre el derecho de desistimiento:
Novedades sobre la entrega de los bienes
De acuerdo con el borrador en los casos que la empresa no haya hecho entrega de los bienes en el plazo convenido con el consumidor, éste antes de poder resolver el contrato, debe emplazar a la empresa a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable y tendrá derecho a resolver el contrato si la empresa tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional.
Novedades sobre el uso de medios de pago
Se prohíbe el cobro de cargos que excedan del coste real soportado por el empresario por el uso de tales medios de pago.
Novedades sobre el deterioro de los bienes antes de la entrega
En cuanto al riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, el borrador establece que son de cuenta de la empresa todos aquellos daños que se hayan producido antes de que el consumidor haya adquirido la posesión material de los mismos.
Novedades sobre la realización de llamadas con fines contractuales
Si se efectúan llamadas por teléfono para celebrar un contrato a distancia, la empresa deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma.
Novedades sobre pagos adicionales
Se obliga a la empresa a que, antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato u oferta, el consumidor debe facilitar su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal de forma que si la empresa no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que el consumidor debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor tendrá derecho al reembolso de dicho pago.
Derogación
Se deroga expresamente el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.
Código sobre Consumo y Comercio
Toda la normativa vigente en materia de protección del consumidor y comercio minorista consumo (más de 100 disposiciones)
Comercio Electrónico, Firma Digital y Autoridades de Certificación
Validez y eficacia de la firma digital, necesidad de certificados que vinculen de forma segura una clave pública a una persona determinada, y la problemática generada por la emisión, distribución, uso y revocación de un certificado hasta su expiración, con especial referencia a las eventuales responsabilidades de los distintos sujetos implicados