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28/03/2024. 16:12:26

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El Consejo de Ministros prevé aprobar hoy una reforma de la Ley de Consumidores y Usuarios centrada en el Comercio Electrónico

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El Anteproyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre incluirá nuevos requisitos fundamentalmente de la parte de vendedor en el comercio electrónico.

Consejo de Ministros

Se prevé añadir como nuevos aspectos sobre los que es necesario informar de forma previa a la celebración del contrato:

           

  • La existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que el consumidor tenga que pagar o aportar a solicitud de la empresa, incluidas aquellas por las que se bloquee un importe en la tarjeta de crédito o débito del consumidor, cuando sea aplicable.
  • La existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes.
  • La existencia y condiciones de los servicios postventa y, cuando sea aplicable, de las garantías comerciales que otorguen.
  • La funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas la medidas técnicas de protección aplicables, así como de toda interoperabilidad relevante con los aparatos y programas conocidos por la empresa o que quepa razonablemente esperar que deba conocer.

Nuevos requisitos formales

Se añadirían como nuevos requisitos para la validez del contrato, tras las posibles modificaciones que se hagan en Consejo de Ministros de hoy:

  • La necesidad de indicar de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.
  • La necesidad de que el consumidor, al efectuar el pedido, deba confirmar expresamente que es consciente de que dicho pedido implica, en su caso, una obligación de pago a través de un botón en el que lo indique claramente con la expresión "pedido con obligación de  pago" o una formulación análoga no ambigua.

Hay nuevas definiciones de contrato a distancia, de contrato de compraventa, contrato de servicios, de soporte duradero y de establecimiento mercantil.

Novedades sobre el derecho de desistimiento

Se regulan como novedades sobre el derecho de desistimiento:

  • La determinación de un modelo de formulario normalizado a través del cual el consumidor puede si lo desea ejercitar este derecho, el cual también puede estar disponible on-line.
  • La ampliación del plazo para su ejercicio de 7 días hábiles a 14 días naturales y, en el caso de que no se facilite la información sobre el derecho de desistimiento, hasta 12 meses.
  • La posibilidad de que la empresa pueda exigir al consumidor el pago de los gastos de devolución, si así le ha informado al consumidor.
  • La obligación de la empresa de devolver todos los importes que el consumidor hubiese satisfecho excepto los gastos de entrega que sean superiores a los gastos de entrega normal de los bienes, en el plazo de 14 días contados desde el día en el que manifestó que deseaba ejercitar el derecho de desistimiento. No obstante, salvo en caso de que la empresa se haya ofrecido a recoger los bienes, la empresa puede retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor haya presentado una prueba de la devolución de los bienes.

Novedades sobre la entrega de los bienes

De acuerdo con el borrador en los casos que la empresa no haya hecho entrega de los bienes en el plazo convenido con el consumidor, éste antes de poder resolver el contrato, debe emplazar a la empresa a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable y tendrá derecho a resolver el contrato si la empresa tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional.

Novedades sobre el uso de medios de pago

Se prohíbe el cobro de cargos que excedan del coste real soportado por el empresario por el uso de tales medios de pago.

Novedades sobre el deterioro de los bienes antes de la entrega

En cuanto al riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, el borrador establece que son de cuenta de la empresa todos aquellos daños que se hayan producido antes de que el consumidor haya adquirido la posesión material de los mismos.

Novedades sobre la realización de llamadas con fines contractuales

Si se efectúan llamadas por teléfono para celebrar un contrato a distancia, la empresa deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma.

Novedades sobre pagos adicionales

Se obliga a la empresa a que, antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato u oferta, el consumidor debe facilitar su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal de forma que si la empresa no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que el consumidor debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor tendrá derecho al reembolso de dicho pago.

Derogación

Se deroga expresamente el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.

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