LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 21:04:08

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar el viernes el nuevo acceso a la jubilación de los empleados por horas

Legal Today

La nueva normativa permite el acceso a la pensión con menos requisitos de cotización: 15 años en alta, con independencia del porcentaje de jornada que se tenga. Los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos tendrán garantizado el acceso a los complementos a mínimos en sus pensiones en los mismos términos que el resto de los trabajadores a tiempo completo.

El Gobierno junto a los sindicatos CCOO y UGT y las las patronales CEOE, CEPYME han alcanzado un acuerdo para establecer una nueva regulación de la protección social de los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos. El Acuerdo responde a los criterios de igualdad y no discriminación que estableció la Sentencia del Tribunal Constitucional en abril y por la que se declaraba nula la regulación anterior en materia de cotización de los trabajadores a tiempo parcial.

Consejo de Ministros

La nueva norma acordada y que se prevé que se apruebe en el Consejo de Ministros de mañana establece una nueva regulación que  supondrá una mejora de los derechos sociales para los más de 2,5 millones de trabajadores con este tipo de contratos y sus efectos serán especialmente significativos entre las mujeres (colectivo mayoritario en este tipo de contrato), facilitando su acceso a la pensión de jubilación. La nueva regulación facilita el reconocimiento de nuevos derechos para un número creciente de personas, al tiempo que mantiene los derechos y la expectativa de pensión que posibilitaba la norma anterior a este colectivo.

La nueva normativa permite el acceso a la pensión con menos requisitos de cotización que antes. Ahora bastarán con 15 años en alta, con independencia del porcentaje de jornada que se tenga, para reunir el periodo de carencia que da derecho a la pensión de jubilación, mientras que antes era necesario el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo.

Igualmente, para las pensiones de jubilación en incapacidad permanente, la nueva normativa mantiene el coeficiente multiplicador del 1,5 por cada día cotizado a tiempo parcial o como fijo discontinuo, lo que ayuda a completar las carreras de cotización de estos trabajadores, haciendo que cada día cotizado compute como un día y medio. Este coeficiente multiplicador se incorporó a la legislación de Seguridad Social en 1998.

Los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos tendrán garantizado el acceso a los complementos a mínimos en sus pensiones en los mismos términos que el resto de los trabajadores a tiempo completo, con lo que se garantiza que las pensiones generadas con estas modalidades de contratación tendrán el mismo nivel de garantía de mínimos que las generadas por el resto de trabajadores.

Sentencia del Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional estimó en abril la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre el inciso inicial de la letra a) de la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución y, en su virtud, declarar inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre.

La sentencia del Tribunal Constitucional, que trae causa de una anterior del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del pasado mes de noviembre, calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.

¿Quiere saber más acerca de la sentencia del TJUE? 

El fallo dictado ahora por el Constitucional, en otro procedimiento, coincide con la interpretación de la justicia europea y considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española "lesiona" el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es "discriminatoria" por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad de la legislación en vigor sobre esa materia, aunque que no le corresponde  pronunciarse sobre ninguna solución. La nulidad de pleno derecho del precepto, aunque fue efectiva desde la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE, "comporta la expulsión del precepto (regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS) del ordenamiento jurídico desde la misma fecha en que se produjo su entrada en vigor". Es decir, se anula el cálculo de los periodos de cotización por trabajo a tiempo parcial, desde el momento en que fue efectiva la norma.

Debido a las importantes repercusiones que para la Seguridad Social española tiene el fallo del Constitucional, el ministerio de Empleo y Seguridad Social se pudo a estudiar con los agentes sociales y los miembros de la Comisión del Pacto de Toledo soluciones alternativas a las dos sentencias emitidas, en relación con la jubilación derivada del trabajo a tiempo parcial. El Gobierno ya se reunió en su momento con  los agentes sociales para iniciar un proceso de análisis y evaluación de las alternativas a abordar.

¿Quiere leer la Sentencia del TC? 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.