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19/03/2024. 03:19:34

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El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción voluntaria

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La reunión del Consejo de Ministros de hoy, que se adelanta al jueves por el festivo de mañana y se celebra excepcionalmente en el Congreso de los Diputados en lugar de en el complejo de la Moncloa verá un informe acerca del texto del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria preparado por la Sección especial para la regulación de la Jurisdicción Voluntaria de la Comisión General de Codificación.

Consejo de Ministros

La Ley de la Jurisdicción Voluntaria opta por atribuir el conocimiento de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria a los Secretarios Judiciales, a los Notarios y a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles; tal y como detalla la Propuesta de Anteproyecto. Estos profesionales, que aúnan la condición de juristas y de titulares de la fe pública, reúnen sobrada capacidad para actuar, con plena efectividad y sin merma de garantías, en algunos de los actos de jurisdicción voluntaria que hasta ahora se encomendaban a los Jueces.

Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria los que, estando legalmente previstos, requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

La Ley trata de evitar la posibilidad de acudir indistintamente a diferentes operadores para la obtención de un mismo efecto jurídico. Con ello se conjura la producción de duplicidades indeseables, contribuyéndose también a la clarificación de las funciones de cada uno y, con ello, a la seguridad jurídica, también exigible y relevante en este tipo de negocios jurídicos.

Por lo que se refiere a los expedientes que se mantienen en el seno de la Administración de Justicia, el criterio seguido por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria es el de otorgar la tramitación de los expedientes a los Secretarios Judiciales, atribuyéndose al Juez o al propio Secretario Judicial, según el caso, la decisión de fondo.

Papel en la jurisdicción voluntaria de diversos funcionarios y profesionales del mundo de la Justicia

Según el texto redactado por la Sección especial para la regulación de la Jurisdicción Voluntaria de la Comisión General de Codificación, al Secretario Judicial incumbirá el impulso del procedimiento de jurisdicción voluntaria, así como dictar las resoluciones interlocutorias que sean precisas. Para el desempeño de esta labor cuentan con la posibilidad legal, expresamente prevista en el artículo 438.3 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de utilizar los servicios comunes de las oficinas judiciales.

Asimismo, al Secretario Judicial va a encargarse de la decisión de algunos expedientes en los que se pretende obtener la constancia fehaciente sobre modo de ser de un determinado derecho o situación jurídica, y siempre que no implique reconocimiento de derechos subjetivos: cumplen estas condiciones el nombramiento de defensor judicial o la declaración de ausencia y de fallecimiento (entre los expedientes en materia de personas), el nombramiento del contador-partidor dativo (entre los expedientes relativos al derecho sucesorio), o el expediente en caso de robo hurto extravío o destrucción de títulos (en materia mercantil). Del mismo modo, se mantiene la competencia del Secretario Judicial para la tramitación y decisión de los actos de conciliación.

A los Notarios y a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles se les encomienda el conocimiento de aquellas materias donde su grado de preparación y su experiencia técnica como fedatarios públicos favorecen la efectividad de los derechos y la obtención de la respuesta más pronta para el ciudadano. Su participación como órgano público responsable, en el caso de los Notarios, tiene lugar en la mayoría de los actos de carácter testamentario sucesorio, y también en las subastas voluntarias, en la fijación del plazo de cumplimiento de las obligaciones, así como en materia de ofrecimiento de pago y de consignación de deudas pecuniarias (en este caso, de forma concurrente con el Secretario Judicial). Asimismo, se prevé una actuación para reclamar notarialmente deudas que pueden resultar no contradichas, y que permiten la creación de un título ejecutivo extrajudicial.

Por su parte, a los Registradores de la Propiedad queda reservada la decisión de los expedientes de dominio (en cuya tramitación se regula también una fase notarial), deslinde y amojonamiento, y liberación de cargas y gravámenes. La intervención del Registrador Mercantil se justifica por la especialidad material de ciertos expedientes en donde, de conformidad con la legislación mercantil y de sociedades, asume éste un especial protagonismo.

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