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20/04/2024. 10:44:59

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El Constitucional exige una justificación “concreta y específica” para realizar cacheos integrales a presos

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De la intimidad personal forma parte la intimidad corporal, tal y como insiste el TC.

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo al miembro de ETA Juan Carlos Balerdi Iturralde, que cumple condena en el Centro Penitenciario de Jaén, al apreciar que los dos cacheos con desnudo integral que le fueron practicados tras sendas comunicaciones vis a vis vulneraron su derecho a la intimidad. Dichas inspecciones se le hicieron en base a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento Penitenciario.

Tribunal Constitucional

La Sala Segunda del TC señala que "una medida de registro personal de los reclusos mediante el cacheo con desnudo integral puede constituir, en determinadas situaciones, un medio necesario para la protección de la seguridad y el orden de un establecimiento penitenciario". Sin embargo, esta medida debe llevarse a cabo con respeto a la intimidad personal de los reclusos, por lo que "es necesario ponderar adecuadamente, y de forma equilibrada, de una parte, la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal y, de otra parte, si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público que se pretende proteger".

El Tribunal explica que para determinar si el cacheo integral es necesario se requiere en cada caso "una fundamentación de la medida por parte de la Administración penitenciaria, asentada en razones individuales y contrastadas".

Respecto al presente caso, la sentencia afirma que en las resoluciones del Centro penitenciario "falta toda mención de los motivos de seguridad concretos y específicos que determinaron la necesidad del cacheo integral, puesto que únicamente se hace una referencia genérica a sospechas de ocultación de algún objeto, sin expresar ningún tipo de razón individual y contrastada que permita identificar la justificación de la medida". Sobre los autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimaron los recursos del demandante de amparo, el TC señala que "adolecen de una patente falta de motivación".

Según puntualiza la Sentencia, "en el presente caso, cierto es que la medida fue adoptada en el marco de la relación de sujeción especial que vincula al solicitante de amparo con la Administración penitenciaria, y que ésta, en virtud de tal situación especial, ha de velar por la seguridad y el buen orden del centro, deber que le viene impuesto por la Ley Orgánica general penitenciaria, que es la Ley a la que se remite el art. 25.2 CE como la habilitada para establecer limitaciones a los derechos fundamentales de los reclusos. Mas no es menos cierto que, pese a la naturaleza de las relaciones jurídicas que se establecen entre la Administración penitenciaria y los internos en uno de sus establecimientos, éstos conservan todos los derechos reconocidos a los ciudadanos por las normas de nuestro ordenamiento, con excepción, obvio es, de aquellos que son incompatibles con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena; y también que las actuaciones penitenciarias deberán llevarse a cabo 'respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses de los mismos no afectados por la condena' (art. 3 LOGP), entre los que la legislación en esta materia expresamente garantiza el de la intimidad personal de los internos".

Concretamente, el art. 71.1 del Reglamento Penitenciario prescribe que "las medidas de seguridad se regirán por los principios de necesidad y proporcionalidad y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales, especialmente las que se practiquen directamente sobre las personas. Ante la opción de utilizar medios de igual eficacia, se dará preferencia a los de carácter electrónico", concretando en su art. 68.2 que "por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento, se podrá realizar cacheo con desnudo integral con autorización del Jefe de Servicios".

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