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29/03/2024. 05:56:02

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GRACIAS AL RECURSO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA OPOSCIÓN

El Constitucional se pronunciará sobre la decisión de no actualizar las pensiones en el año 2012

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Los grupos parlamentarios de PSOE, Izquierda Plural, EAJ-PNV, CIU y UPyD, “garantizan” que el Tribunal Constitucional evalúe la constitucionalidad de no revalorizar las pensiones como consecuencia de la aprobación del Real Decreto Ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, ante la negativa de la Defensora del Pueblo a presentar recurso de inconstitucionalidad contra dicha medida como le pedían los sindicatos mayoritarios.

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Soledad Becerril pide al Gobierno que compense la pérdida de capacidad adquisitiva de los pensionistas "en el primer momento que sea posible"

En opinión de la Defensora del Pueblo, el Real Decreto-ley 28/2012 de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, implica una pérdida de capacidad adquisitiva para los pensionistas que, además de su efecto inmediato, conllevará una pérdida acumulada si no se corrige en el momento en que ello resulte económicamente viable, por lo que Soledad Becerril, ha pedido al Gobierno que se comprometa a compensar, "en el primer momento que ello sea posible", la pérdida de capacidad adquisitiva de los pensionistas.

Dicho Real Decreto-ley 28/2012 deja sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones en los términos previstos en el apartado 1.2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, suspensión que en principio también se extiende al ejercicio 2013.

La petición, realizada a través de una recomendación dirigida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y comunicada también a las Cortes Generales, busca además que ello se haga con el máximo acuerdo posible y en el marco del Pacto de Toledo, que es un elemento esencial para mantener la confianza de los ciudadanos en el sistema público de Seguridad Social.

Por ello, y aunque la Institución ha decidido no recurrir dicha norma ante el Tribunal Constitucional, sí ha efectuado esta recomendación, al considerar que el consenso político y social articulado a través del Pacto de Toledo debe ser preservado.

Tanto CCOO como UGT lamentaban ayer que la Defensora del Pueblo decidiera no presentar recurso de inconstitucionalidad alguno contra la decisión del Gobierno de no revalorizar las pensiones en 2012, tras la petición que le hicieron UGT y CCOO en diciembre del año pasado.

CCOO señalaba que el fundamento del recurso de inconstitucionalidad radica en el hecho de que la decisión de no revalorizar las pensiones adoptada mediante el Real Decreto-ley 28/2012, que entró en vigor el 1 de diciembre de ese año, debe ser considerada ilegal por cuanto afecta con carácter retroactivo a un derecho ya perfeccionado por todos los pensionistas en el mes de noviembre, de modo que una sentencia favorable al recurso del Tribunal Constitucional supondría la revalorización automática de todas las pensiones afectadas.

Por su parte UGT recordaba que la pérdida de poder adquisitivo de las pensiones lleva a una situación sumamente complicada y difícil, aumentando el riesgo de exclusión social de este colectivo en el que ya se cuentan un más del 20% de pensionistas por debajo del umbral de la pobreza.

El TC revisará la regulación de la pensión de viudedad tras los recursos de amparo de seis homosexuales

El Tribunal Constitucional tramitó ayer una cuestión de inconstitucionalidad sobre el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que de progresar, supondrá la concesión de la pensión de viudedad a seis personas que vivieron en pareja con alguien del mismo sexo y que han recurrido en amparo por no poder acceder a esa pensión.

Según notificó el TC, revisará si cabe conceder la pensión de viudedad a un homosexual que convivió con su pareja durante 40 años, y que reclama ese cobro basándose en que en el momento en que pidió la retribución no existía el matrimonio entre parejas del mismo sexo y en el derecho a la igualdad y a la no discriminación, argumentación seguida en otros cinco recursos

Antes de resolver los recursos de amparo, el Constitucional ha decidido determinar si la ley aplicada era o no válida; a partir de ese momento, si anulara la norma, debería decidir el alcance de los efectos de su decisión: lo más probable es que éste se limite a los recursos pendientes no siendo probable que se extienda el cobro de la citada pensión a aquellos que, aun estando en la misma situación, no hayan recurrido.

Lo que el TC se cuestiona es el artículo de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) que regula la pensión de viudedad para los cónyuges supervivientes y, en concreto, el hecho de que exija el requisito de la existencia de matrimonio.

La clave de la cuestión es que antes de que existiera el matrimonio homosexual (aprobado en 2005) no era posible para las parejas del mismo sexo encontrarse en la situación prevista por la LGSS para poder acceder a la pensión de viudedad.

Esto podría vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de esas personas recogido por la Constitución, contempla el alto tribunal, que podría anular la norma por esa razón.

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