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Grandes Tratados

El Daño Ecológico Puro

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La responsabilidad civil el deterioro del medio ambiente, con especial atención a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental»

Es una evidencia exenta de mayor constatación que cualquier libro que a día de hoy trate de las amenazas que acechan al medio ambiente y de las medidas destinadas a su evitación y reparación goza de un atractivo especial para el lector. Que este libro sea además un libro rigurosamente jurídico limita, con probabilidad, el universo de lectores interesados; con todo, el de los juristas es un universo lo suficientemente amplio como para que también esté destinado a tener una gran demanda. Este es el caso de la obra que me propongo presentarles a ustedes, escrita por el Dr. Albert Ruda González, Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Girona, que viene precedida además de un preciso y precioso Prólogo del Dr. Miquel Martín-Casals, Catedrático de Derecho Civil de la misma Universidad.

La monografía llena un vacío existente en nuestra literatura jurídica, pues como el propio autor señala en la parte inicial de la obra, la atención que ha recibido el medio ambiente por el Derecho civil y, más en concreto, desde el campo de la responsabilidad civil, ha sido hasta ahora más bien escasa. El Dr. Ruda trata de explicar esta carencia a partir de lo que es el eje central de la responsabilidad civil, esto es, el concepto de daño el cual, en su sentido más tradicional y generalmente asumido, sólo existe cuando lo sufre una persona concreta; según este planteamiento el instituto de la responsabilidad civil sólo opera como un mecanismo que permite trasladar las consecuencias del daño desde la víctima que lo ha sufrido a quien lo ha causado. Es claro que con este punto de partida los daños causados al medio ambiente que no afecten a derechos subjetivos de personas concretas,  aunque indudablemente influyan en su calidad de vida, como sucede en la mayor parte de los casos de grandes catástrofes medioambientales (el cambio climático, la desaparición de especies animales o vegetales, la contaminación del aire o del agua de amplio alcance u otras similares) parecen quedar al margen de la responsabilidad civil. De hecho, en el Considerando núm. 13 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, de la que deriva la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, se afirma tajantemente que la responsabilidad no es un instrumento adecuado para abordar la contaminación de carácter extendido y difuso. El libro de Albert Ruda, precisamente destinado al estudio en profundidad de este tipo de daños medioambientales « extendidos y difusos », esto es el llamado « daño ecológico puro », da sobradas muestras de que tal afirmación es más que discutible y, tomada en sus términos literales, profundamente inexacta. 

El autor es perfectamente consciente de las dificultades que plantea el estudio de la prevención y, en su caso, reparación del daño ecológico puro, sin que esto le haga eludir  ninguna de ellas.  Resulta un verdadero placer para el lector seguir la línea discursiva del Dr. Ruda en el estudio del daño ecológico puro como daño indemnizable, su análisis de los diferentes tipos de daño en que puede diseccionarse, desde el más clásico y conocido entre nosotros, el daño patrimonial en su doble modalidad de daño emergente y lucro cesante, hasta otros mucho más difíciles de aprehender, como el daño moral que en esta materia plantea numerosas cuestiones de interés, o los todavía menos conocidos por nuestros operadores jurídicos, al responder a una tipología de procedencia anglosajona, como el daño patrimonial puro o los siempre discutidos daños punitivos.

Cuando el libro se detiene en el análisis del resto de los presupuestos de la responsabilidad por daños ecológicos puros -el sujeto responsable, la causalidad, la antijuridicidad, los títulos de imputación- el afán en la lectura no solo no decae, sino que cada una de las cuestiones propuestas parecen tener un interés añadido. Otro tanto puede decirse de la rica problemática presentada por la valoración y reparación del daño ecológico puro, materia en la que resulta realmente apabullante la amplitud de conocimientos que el autor demuestra en conceptos y técnicas propios de la teoría económica, lo que acredita que estamos ante alguien más que un buen jurista. En fin, desde el punto de vista del práctico del Derecho, la parte dedicada a los aspectos procesales resultará, sin duda, sumamente útil.

Es tarea imposible pararse en una recensión de estas características  (probablemente en cualquier recensión de esta obra, por extensa que pudiera ser) en todos los pormenores que sugiere la lectura del libro. Mencionaré, no obstante, de modo breve un par de preocupaciones recurrentes en el ámbito de la responsabilidad medioambiental que también subraya el Prof. Martín- Casals en ya mencionado Prólogo. La primera de ellas es la causalidad, cuestión siempre espinosa, muy pocas veces abordada con rigor por nuestros tribunales y  especialmente difícil ante el tema que nos ocupa. La Directiva carece de una regla legal expresa relativa al nexo causal, limitándose a prever en el art. 4.5 que esta norma comunitaria sólo se aplicará «… cuando sea posible establecer un vínculo causal entre los daños y las actividades de operadores concretos », lo cual, como bien señala el Dr. Ruda, deja libertad a cada legislador nacional para resolver los problemas causales -o determinados aspectos de ellos- como crea mejor, sin estar limitado por el corsé comunitario. En este sentido resalta el autor la introducción en la Ley de Responsabilidad Medioambiental (en la versión finalmente publicada en el BOE, art. 3.1, párrafo segundo) de una verdadera presunción legal según la cual « Se presumirá, salvo prueba en contrario, que una actividad económica o profesional de las enumeradas en el anexo III ha causado el daño o la amenaza inminente de que dicho daño se produzca cuando, atendiendo a su naturaleza intrínseca o a la forma en que se ha desarrollado, sea apropiada para causarlo » ; conviene recordar aquí que las actividades enumeradas en el Anexo III son las que según el propio art. 3.1 están sometidas al régimen de responsabilidad objetiva, con lo que la prueba de la causalidad facilitada del modo descrito, – unida a la del daño- puede llegar a suponer en realidad el establecimiento de la responsabilidad.  Conviene advertir aquí que la ley guarda silencio sobre la prueba del nexo causal en las actividades excluidas del Anexo III, con lo que deja sin respuesta la pregunta sobre si la presunción antedicha es o no aplicable también a la responsabilidad por culpa. Volviendo al texto que enuncia la presunción,  tal y como se deriva del texto legal resulta claro que dicha presunción se basa en la idoneidad de la actividad del demandado para causar el daño o la amenaza inminente del mismo. Albert Ruda pone en duda con razones convincentes que este tipo de presunción suponga en realidad algún beneficio añadido a la víctima, y aun en el caso de que así  fuera, señala el inconveniente de que puede acabar respondiendo quien no causó el daño. Resulta sumamente interesante ponderar todos sus argumentos en espera de que la jurisprudencia vaya decantando una línea definida.

El segundo de los tópicos a los que voy a referirme de modo sucinto es el de la legitimación activa para reclamar judicialmente los daños ecológicos puros. Puesto que la llamada Ley de Responsabilidad Medioambiental, a pesar de su nombre, abandona la lógica basada en la responsabilidad civil del autor del daño ecológico, para centrarse en las medidas de prevención y reparación tomadas en el curso de un procedimiento administrativo, las cuales incluso pueden llegar a producirse con independencia de que se identifique y declare un responsable, es hasta cierto punto lógico que no regule este problema. Ello no significa,  ni mucho  menos, que carezca de interés preguntarse, como hace el Dr. Ruda, por la pertinencia de introducir en nuestro derecho una acción colectiva por la que se otorgue, al modo que se ha hecho en materia de consumidores y usuarios o, más recientemente, en discriminación por razón de género, legitimación a las asociaciones, en este caso las destinadas a la defensa del medio ambiente, para reclamar ante los tribunales civiles el resarcimiento de los daños ecológicos puros. El   hecho de que una acción de este tipo no esté prevista hasta ahora en la vía civil plantea cuestiones de gran interés práctico, como la posible extensión analógica de aquellas otras acciones colectivas sí reconocidas, o incluso como muy bien pone de manifiesto el autor citando dos sentencias muy significativas al respecto, evidencia la contradicción del propio sistema cuando sí permite a las acciones ecologistas reclamar y obtener el resarcimiento de daños medioambientales si la acción civil se ejercita en el procedimiento penal. Las propuestas de lege ferenda hechas en esta obra abren un amplio abanico de posibilidades que dejan la pelota en manos de un legislador que, también en esta materia concreta, se ha  mostrado excesivamente timorato.

Inicié esta escueta recensión afirmando que cualquier libro que verse sobre el deterioro del medio ambiente y las posibles medidas destinadas a su evitación y reparación es un libro atractivo. Tengo que concluir diciendo que el nos ocupa no es cualquier libro sobre el medio ambiente. Las pocas cuestiones que aquí han sido apenas pergeñadas y las muchas otras que el libro atesora con información apabullante, rigor en los planteamientos, riqueza argumentativa y claridad expositiva, demuestran que es una excelente obra jurídica, que el tiempo convertirá en una obra de referencia imprescindible. Los prestigiosos premios obtenidos en una fase de elaboración previa a la finalmente publicada, cuando se presentó como tesis doctoral, avalan la afirmación antedicha. La labor de síntesis y adaptación de aquel trabajo de investigación a la casi coetánea publicación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental varias veces mencionada en estas pocas líneas ha hecho que el libro finalmente publicado ganara en frescura sin perder un ápice de excelencia intelectual. Sólo me queda recomendar vivamente su lectura íntegra, no sólo para buscar soluciones seguras a problemas concretos, sino por el puro deleite de disfrutar de una buena obra jurídica.

María Paz García Rubio, Catedrática de Derecho civil de la Universidad de Santiago de Compostela.

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