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19/03/2024. 10:42:30

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El debate sobre la indemnización por despido (III): el aparente triunfo de los 45 días

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

Como corresponde a la difícil coyuntura en que nos encontramos, durante las últimas semanas se ha replanteado la conveniencia de rebajar la indemnización por despido; los partidarios de esa medida entienden que con ella las empresas se animarían más fácilmente a la creación de empleo y aducen que 45 días por año es un coste excesivo para los ajustes de plantilla; los detractores entienden que la concesión de más facilidades en la fase extintiva del contrato de trabajo sólo serviría para aumentar el desempleo y la precariedad.

El debate sobre la indemnización por despido (III): el aparente triunfo de los 45 días

Planteamiento.- Viene diciendo el artículo 51 ET que las extinciones del contrato de trabajo acaecidas "por iniciativa del empresario por motivos no inherentes a la persona del trabajador" (cuando al menos sean cinco) se computarán a los efectos de determinar si estamos ante un despido colectivo; los despidos económicos que no se ajusten a los requisitos de forma (autorización administrativa incluida) se consideran nulos (art. 124 LPL), al igual que los despidos objetivos por causas económicas con similares defectos de forma (art. 53.4 ET).

Sin embargo, varias sentencias de la Sala Cuarta sostienen que los despidos colectivo u objetivo exigen necesariamente para su existencia la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que si no existe ni aparece ninguna de estas causas tampoco puede apreciarse la existencia de estos particulares despidos. Ello significa que "para la existencia de un despido colectivo no basta, en forma alguna, con el hecho de que varios trabajadores hayan sido despedidos al mismo tiempo, aunque el número de esos trabajadores supere, incluso con holgura, los topes que fija el 51.11 del ET, sino que además es absolutamente preciso que esos ceses sean debidos a alguna causa económica, técnica, organizativa o de producción".

Posibles consecuencias.- Algunos EREs son pactados con indemnizaciones superiores a los 45 días de indemnización, entre otras cosas, porque las empresas (si se lo pueden permitir) desean evitar el riesgo de que los despidos se declaren nulos, de que la Autoridad Laboral no autorice las extinciones contractuales o, incluso, de que la autorización sea luego anulada por los Tribunales. Surge, así, una cruda pregunta: ¿pueden entender las empresas que es posible el despido de cuantos trabajadores deseen, sin alegar causa alguna, reconociendo su improcedencia y abonando los 45 días por año?

¿Se ha conseguido de este modo, un medio de evitar los costes de gestión (salarios de los plazos de negociación y ulterior tramitación, honorarios de profesionales, mal clima de relaciones laborales, deterioro de imagen pública), las reseñadas incertidumbres y la sumisión a las restantes exigencias del ERE (auditorías, planes de viabilidad, etc.)? ¿Se consolidará ese entendimiento de lo previsto en el art. 51 y podrá considerarse ello acorde con la Directiva 98/59? ¿La figura del fraus legis no podría proyectarse sobre ese modo de reducir o liquidar plantillas? ¿Cuarenta y cinco días "todo incluido" y podemos cerrar?

Reflexión adicional.- Lo diré por enésima vez: tenemos una asignatura pendiente con los despidos por causas económicas (desvinculaciones, según el modernismo al uso), sometidos a unas exigencias poco acordes con un sistema de relaciones laborales moderno, al igual que sigue pendiente el reiterado abuso en la contratación temporal. Pero choca que el modo de aprobar ese examen sea el de este atajo. No parece que el ordenamiento laboral y quienes de él vivimos quedemos bien parados si el camino se utiliza para la deriva expuesta como "posibles consecuencias"; pero seguramente habrá que entender a quienes discurran por ahí cuando escuchemos sus protestas respecto del entendimiento de las causas sustantivas, de la inseguridad del control administrativo, de los plazos o de la calificación como nulos (en lugar de improcedentes) de unos despidos mal acordados. Ojalá que las discusiones al respecto, si surgen, sean desapasionadas y sinceras.

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