LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 10:07:05

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Defensor del Pueblo pide la reforma de la tributación de las costas judiciales ganadas por el consumidor

Legal Today
Varios rollos de billetes de euro

El 13 de octubre de 2017 el Defensor del Pueblo formuló las siguientes recomendaciones de modificación de la Ley del IRPF:

    "Esta institución entiende que los argumentos trasladados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), no desvirtúan el criterio de que en la mayoría de las ocasiones no existe ganancia patrimonial alguna en el caso de pago de las costas judiciales al suponer el reembolso de unos gastos procesales en los que se ha incurrido.

    Asimismo y dado que los intereses de demora judiciales se generan durante el tiempo que dura el proceso, su periodo de generación será el mismo que tarde en sustanciarse el procedimiento judicial, circunstancia que debería ser tenida en cuenta a efectos fiscales.

    Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha procedido a elevar el problema a la Secretaría de Estado de Hacienda formulándole las siguientes:

    RECOMENDACIONES

    1.      "Estudiar la modificación de la tributación de las costas judiciales como ganancia patrimonial sujeta al IRPF de forma que se haga tributar exclusivamente la cantidad que exceda de los gastos del proceso.

    2.      Arbitrar alguna reducción que tenga en cuenta la consideración de rendimiento irregular para los intereses de mora judiciales".

La citada Recomendación está basada en la iniciativa del abogado Isaac Ibáñez García, iniciada el 5 de octubre de 2016. Las alegaciones se resumen en los siguientes argumentos:

Según la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos en relación con las costas judiciales ganadas en juicio, las mismas constituyen una ganancia patrimonial para las personas físicas (generalmente consumidores) no empresarios o profesionales, integrándose en la base imponible general. Sin embargo, los gastos de abogado y procurador pagados por el vencedor no podrán ser deducidos, pues son considerados "gastos debidos al consumo". Es decir, los ciudadanos/consumidores deberán considerar las costas ganadas en la sentencia como una ganancia patrimonial, pero no podrán deducirse los gastos que son resarcidos por dichas costas. Contrasta este tratamiento con el que se otorga a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a los empresarios o profesionales personas físicas en el IRPF, que sí pueden deducir dichos gastos, por lo que su tratamiento fiscal es neutro.

Se sostiene que la doctrina administrativa o, en su caso, la literalidad de la ley, vulneran los artículos 14 y 31 de la Constitución Española (principios de igualdad tributaria y capacidad económica).

Carece de toda justificación razonable no permitir deducir de la imputación fiscal de las costas ganadas los gastos que estas resarcen, pues ello supone gravar una renta ficticia, pues constituye una situación inexpresiva de capacidad económica.

Como ha reiterado el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 16 de febrero de 2017, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad nº 1012-2015, está vedado constitucionalmente gravar una renta ficticia. Para el Tribunal "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial". Es decir, no podrá crear impuestos que afecten a "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia". Vuelve a insistir también en que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación. "'No caben en nuestro sistema -tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.