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19/03/2024. 07:21:13

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El derecho al olvido en Internet sólo ampara al nombre del afectado

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El derecho al olvido actúa especialmente sobre los buscadores para que éstos no contengan información sobre un individuo en concreto. El criterio fundamental es el de la obsolescencia del material o una falta de relevancia pública que haga injustificable su presencia en el buscador. No obstante, los casos de derecho al olvido en Internet se deberán llevar a cabo frente al buscador y no frente al editor de la información, pues se considera que si el impacto sobre la privacidad del individuo puede ser “desproporcionado” es debido a que la información está alojada en el buscador y que es posible acceder a ella mediante la búsqueda del nombre de la persona afectada.

Internet

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta que el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición frente a los buscadores sólo afecta a los resultados de búsquedas. Esto significa que el hipervínculo a la información únicamente dejará de ser accesible cuando la búsqueda se lleve a cabo a través del nombre de la persona que ejerció su derecho al olvido. Por tanto, las fuentes permanecen y el resultado seguirá visible si se usa un mecanismo de búsqueda alternativo a partir de otra palabra o término distinto al nombre del afectado.

"Muchos de los casos de acoso cibernético vienen dados por la imposibilidad de poder acabar con el rastro que la información online ha dejado sobre el pasado de una persona. La información que está disponible y a la vista de cualquiera en Internet puede ser muy perjudicial para la imagen y el honor del afectado, por lo que se debe ser muy cauteloso con el contenido que se publique y tener siempre en cuenta la legalidad vigente", afirma Carlos Salvador, abogado especialista en derecho digital y propiedad intelectual de Sanahuja Miranda Abogados.


Para la reclamación de este derecho, los principales buscadores (Google, Bing, Yahoo) tienen habilitados sus propios formularios para recibir reclamaciones. En el caso de que la entidad no respondiera a la petición realizada o el afectado considerase insatisfactoria la respuesta, se debería solicitar a la Agencia Española de Protección de Datos el tutelaje del derecho al olvido frente al responsable.

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