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29/03/2024. 11:17:52

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El distribuidor deberá presentar al solicitante «un presupuesto económico» sobre el proyecto recogido en el pliego de condiciones técnicas

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Incluye la sentencia

Bombilla

Sentencia de 12 de junio de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara terminado por pérdida de objeto el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y balear y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico, y estima el interpuesto contra el artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, anulando el apartado 3 del mismo en el inciso que dispone que el distribuidor deberá presentar al solicitante "un presupuesto económico" sobre el proyecto recogido en el pliego de condiciones técnicas.

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