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28/03/2024. 17:16:26

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El domingo 16 termina el plazo para solicitar la suspensión de los desahucios si hay clausulas abusivas

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Se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Está en curso una reforma del art. 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a través de la que el secretario judicial, en la admisión de los procesos monitorios que se dirijan contra consumidores, podrá controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas, a fin de dar cuenta al juez para que, previa audiencia de las partes, resuelva lo procedente.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social se aplica a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria ya iniciados a fecha 15 de mayo en los que no se haya ejecutado el lanzamiento. Para que surta efecto hace falta pedir dicha suspensión antes del 16 de junio, conforme a su disposición transitoria cuarta. De lo contrario, el lanzamiento seguirá su curso normal.

Personas protestando

Desde el 15 de mayo está vigente la Ley 1/2013 ("Ley antidesahucios"), en virtud de la cual hasta transcurridos dos años  (15 de mayo de 2015), no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, de la vivienda habitual de las personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad que cumplan, además, unas condiciones económicas concretas que se especifican en el artículo 1 de la Ley 1/2013, con la forma de acreditación especificada en el artículo 2 de la Ley.

Si se cree que hay cláusulas abusivas en el contrato de préstamos hipotecario, con  procedimiento ejecutivo en curso a la entrada en vigor de la Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tal y como establece la Disposición Transitoria cuarta. Esta previsión se adopta como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, dictada en el asunto por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona respecto a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993. ¿Quiere saber más de esta sentencia? 

Próxima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

A primeros de mayo el Consejo de Ministros aprobó una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que va en el mismo sentido de dar a los jueces -en realidad a través de los secretarios judiciales- la potestad directa de examinar el carácter abusivo de una cláusula en un proceso monitorio.

Concretamente el artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se "permitirá al secretario judicial, en la admisión de los procesos monitorios que se dirijan contra consumidores, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas, a fin de dar cuenta al juez para que, previa audiencia de las partes, resuelva lo procedente".

De este modo, el secretario judicial valorará el contrato de la demanda y lo elevará al juez si puede haber algún indicio de contener cláusulas abusivas; quien directamente las podrá anular.

De este modo se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato. La Ley permitirá ahora un trámite para examinar y controlar la existencia de esas cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes. ¿Quiere leer esta Sentencia? 

Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 ("Ley antidesahucios"). Régimen transitorio en los procesos de ejecución

1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.

2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. La publicidad de la presente Disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.

5. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.

La aplicación de lo previsto en este apartado no supondrá en ningún caso la obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya percibidas del ejecutado.

¿Cómo funciona desde el 15 de mayo la Ley Antidesahucios?

Criterios establecidos por el Tribunal Supremo ante la existencia de clausulas abusivas fuera de contratos de préstamo hipotecario en curso de ejecución

El 9 de mayo la Sala primera del TS estableció criterios a nivel nacional que pueden no aplicarse para el caso concreto sin infringir ninguna norma. En síntesis, son los siguientes:

  1. El Juez debe actuar de oficio en protección del consumidor, utilizando todos los  instrumentos previstos en nuestras leyes para conseguir una solución acorde al derecho europeo y a la interpretación que del mismo hace el TJUE.De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo las cláusulas abusivas nulas no vinculan a ningún efecto. El juez no puede integrar o moderar dichas cláusulas, que deben ser tenidas por no puestas.
  2. Con relación a los criterios que deben tenerse en cuenta para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas:
    • En cuanto a las cláusulas de fijación de intereses moratorios, habrá que valorar los distintos tipos de interés referenciados en la normativa interna, y en particular, al que  se contempla en el nuevo artículo 114 de la Ley Hipotecaria.
    • En cuanto a las cláusulas de vencimiento anticipado, el posible carácter abusivo de la cláusula en abstracto no generará por sí la nulidad de dicha cláusula sino que deberá valorarse según las circunstancias del caso. En concreto, aunque se prevea el vencimiento anticipado por un único incumplimiento, si la reclamación se interpone cuando se haya producido el incumplimiento en los términos previstos en el artículo  693 LEC según el texto de la proposición de ley, no se apreciará el carácter abusivo de la cláusula.
    • En cuanto a las cláusulas de intereses remuneratorios, con carácter general se considera que dichos intereses forman parte del precio, de forma que las cláusulas  no pueden declararse abusivas, debiendo limitarse el examen judicial al control de transparencia.
  3. Por lo que se refiere a los efectos de la declaración de nulidad:
    • En el caso de las cláusulas de intereses de demora, la nulidad comportará la expulsión de la cláusula y se considera que el principal devengará los intereses legalmente previstos, existiendo a estos efectos dos posiciones mayoritarias: la que defiende la aplicación del Código Civil (intereses del artículo 1108 CC) o la que  sostiene la aplicación de la Ley Hipotecaria (interés del nuevo artículo 114 LH).
    • En el caso de la cláusula de vencimiento anticipado, la declaración de nulidad determinará la aplicación de la doctrina jurisprudencial en materia de resolución contractual (artículos 1124 y 1129 CC), sin que proceda despachar ejecución.
  4. En el procedimiento de ejecución el control de oficio debe, de entrada, ejercitarse en la fase de admisión de la demanda, siguiendo la pauta contenida en la proyectada reforma del artículo 552 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juez, si advierte que el título ejecutivo contiene alguna cláusula abusiva, deberá ponerlo en conocimiento de las partes y darles una audiencia de cinco días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, sin necesidad de abrir ningún incidente.
  5. El juez, si aprecia el carácter abusivo de alguna de las cláusulas, determinará las consecuencias de ello y declarará, bien la denegación de la ejecución bien el despacho de la misma sin aplicación de aquellas cláusulas que estime abusivas.

    Frente al auto despachando ejecución sin aplicar la cláusula abusiva cabrá recurso de apelación, respecto de la denegación parcial del despacho de ejecución.

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