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28/03/2024. 22:27:38

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El Ejecutivo acuerda elevar un 8% el salario mínimo interprofesional

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Además del Real Decreto de revalorización de las pensiones, el Gobierno aprobó el pasado sábado otra norma de igual rango mediante la que ha acordado una subida del 8% del salario mínimo interprofesional para 2017, hasta los 707,70 euros mensuales, o lo que es lo mismo, 9.907,80 euros anuales. Según informó el Ejecutivo, la citada subida obedece “a la mejora de las condiciones generales de la economía, acompasando la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo”.

El Consejo de Ministros ha fijado el Salario Mínimo Interprofesional en 707,70 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2017, lo que supone un incremento del 8%. También ha aprobado la revalorización de las pensiones públicas en un 0,25%, el porcentaje

En el Real Decreto (742/2016, de 30 de diciembre), que fue publicado en el BOE del pasado 31 de diciembre, se concreta que las nuevas cuantías, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y tienen en cuenta lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Según el Real Decreto, para su redacción "se ha consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas". Sin embargo, una vez hecho público, los sindicatos han afirmado que consideran "insuficientes" tanto la subida de las pensiones como la del SMI y acusan al Gobierno de "despreciar" el diálogo social al ignorar sus demandas en ambas materias. CC.OO. y UGT demandaban al menos un incremento de las pensiones del 1,2% para 2017 y llevar el SMI hasta los 800 euros mensuales.

El párrafo primero del artículo 1 del Real Decreto (Cuantía del salario mínimo interprofesional) queda redactado de la siguiente manera: "El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en  los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por  meses".

Por su parte, el artículo 2 (Complementos salariales) matiza que "el salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción".

Eventuales y temporeros

La norma también establece en su artículo 4 que el Salario Mínimo para trabajadores eventuales y temporeros queda fijado en 33,51 euros por jornada para aquellos cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días: "Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa  no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se  refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así  como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo  trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en  ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por  jornada legal en la actividad".

Acceda al Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre

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