LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 13:16:33

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Ejecutivo incorpora nuevas medidas en Real Decreto de estado de alarma

Legal Today
Imágene de la reunión encabezada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La norma ha sido publicada en el BOE de hoy: Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y ya se encuentra en vigor.

Los cambios realizados son los siguientes:

  • Se añade a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso público, como por ejemplo pueden ser las playas.
  • Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.
  • Se añaden a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura a los establecimientos sanitarios y a los centros o clínicas veterinarias y se limita la actividad de peluquería solamente a los servicios a domicilio.
  • Se podrá suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.
  • Se habilita al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las actividades previstas en el Real Decreto, de manera que pueda responderse con rapidez y eficacia a situaciones no previstas en el mismo.
  • La suspensión de los trámites administrativos no afecta a los trámites de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, que son trámites que deben realizarse necesariamente en los plazos previstos.

La IGAE adecuará el control del gasto a contingencias que puedan surgir ante situaciones de emergencia como el COVID-19
Por  otra parte, el Consejo de Ministros también aprobó ayer un  Acuerdo por el que se introducen medidas excepcionales que permitirán a la Intervención General del Estado (IGAE) adaptar el marco de fiscalización de las cuentas públicas para reaccionar de forma ágil a situaciones excepcionales, como la derivada del COVID-19.
La Ley General Presupuestaria autoriza al Gobierno para que pueda sustituir la función interventora por el control financiero en aquellos casos en los que se den circunstancias que lo hagan aconsejable por razones de eficacia en la prestación del servicio.
De esta forma, la Intervención General del Estado (IGAE), órgano competente en la fiscalización de las cuentas públicas, despliega todos sus recursos tecnológicos y tiene capacidad para garantizar el normal funcionamiento de los procedimientos de gasto en la actual situación extraordinaria, y como medida de previsión ante cualquier eventualidad que pudiera afectar a la función interventora.
Merced a este acuerdo, la IGAE ofrecerá un marco ágil para dar respuesta inmediata a esas situaciones.
El acuerdo da la posibilidad a la Intervención, en los casos concretos y excepcionales donde fuera estrictamente necesario, de aplicar el régimen del control financiero permanente, que verifica a posteriori, en sustitución de la función interventora previa.
Mediante resoluciones del Interventor General de la Administración del Estado se determinará el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de sustitución con el fin de que afecte a los supuestos imprescindibles.

Control de la gestión

Esta decisión pretende conjugar el adecuado control de la gestión económico-financiera del sector público estatal con lo establecido en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Gobierno considera conveniente adecuar al máximo los procedimientos de control, de manera que, sin dejar de garantizar los objetivos que éste persigue, se interfiera mínimamente en la gestión ordinaria, con la finalidad de colaborar en el mejor funcionamiento de los servicios en esta situación excepcional.
Esta decisión se ha adoptado de forma temporal y mantendrá su vigencia hasta que las autoridades competentes acuerden la vuelta a normalidad de los servicios públicos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.