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POR EL CARÁCTER BASICO DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012

El Ejecutivo plantea un conflicto positivo de competencia a la decisión del Gobierno Vasco de abonar la extra de diciembre

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Se solicita al Consejo de Estado que en el plazo de tres días hábiles emita el pertinente dictamen, a cuya aprobación está condicionada la aplicación efectiva de este Acuerdo. El Ministerio de Hacienda había advertido con anterioridad de que el Ejecutivo acudiría al TC y de que el gobierno vasco podría estar incurriendo en prevaricación con su decisión.

El Consejo de Ministros del pasado viernes 30 de noviembre ha aprobado un Acuerdo por que se plantea Conflicto Positivo de Competencia ante el Tribunal Constitucional al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la decisión del Gobierno Vasco de los trabajadores del sector público de esta Comunidad cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012, así como de las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio.

Billetes de euro

La decisión de plantear el Conflicto Positivo de Competencias ante el Tribunal Constitucional ya en este momento se justifica desde Moncloa en la existencia de un acuerdo del Gobierno vasco documentado por su portavoz en comparecencia oficial, y difundido en la página web de la institución, que contraviene el carácter básico del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El Real Decreto-ley 20/2012 establece en su artículo 2 que el personal del sector público, incluido el autonómico, "verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes".

Anuncio del abono de la extra de diciembre en la web del Gobierno Vasco

El conflicto se plantea contra la decisión del Gobierno Vasco confirmada por la manifestación de la portavoz del Gobierno autonómico publicada en la página web oficial del Gobierno Vasco [www.irekia.net/es/news/12978/-los-funcionarios-vascos-cobrarán-paga-extra-navidad], por la que los trabajadores y trabajadoras del sector público vasco cobrarán la paga extraordinaria de diciembre de 2012, así como respecto de las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio, conforme a los artículos 161 de la Constitución y 62 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de dichas actuaciones.

Consejo de Estado

Igualmente, el Consejo de Ministros ha acordado solicitar el pertinente Dictamen del Consejo de Estado que, ante la inminente aplicación de la decisión impugnada, se emitirá en un plazo máximo de tres días hábiles, dentro de la posibilidad prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

Obtenido el dictamen del Consejo de Estado, será plenamente eficaz el Acuerdo del Consejo de Ministros; se condiciona la eficacia -que no la validez- del Acuerdo a que el Dictamen del Consejo de Estado a obtener esta semana no formule de manera mayoritaria observaciones esenciales.

Tras este trámite, la Abogacía del Estado interpondrá esta semana el conflicto ante el Tribunal Constitucional, cuyo próximo Pleno debe adoptar la providencia de admisión a trámite. La suspensión opera desde que se comunica a ambas partes la providencia. El Tribunal Constitucional tiene un plazo no superior a cinco meses para ratificarla o levantarla.

El conflicto defiende la legitimidad del Estado para establecer límites retributivos de los empleados públicos, que operan como límites de la autonomía financiera autonómica, según se establece en la doctrina del propio Tribunal Constitucional en las siguientes sentencias: 63/1986; 96/1990; 237/1992; 171/1996 y 103/1997.

Hacienda advierte además de un posible delito de prevaricación

La semana pasada, antes de la decisión del Consejo de Ministros, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ya advertía en una nota de prensa de las consecuencias de la decisión del Gobierno Vasco, en los siguientes términos:

"De aprobarse una resolución o disposición contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012, podrá recurrirse ante el Tribunal Constitucional, por tratarse del incumplimiento de una normativa básica estatal. Adoptar una decisión de estas características, obviando la normativa básica de aplicación directa y prevalente sobre las normas autonómicas anteriores contrarias a aquella, por tanto, supone una clara vulneración del orden constitucional.

Tanto si se dictase resolución o disposición para dar cobertura a esta infracción del orden constitucional, como si se acordasen por los órganos de personal actos de abono de la paga extra, con o sin orden expresa superior, se podría incurrir en delito de prevaricación, tipificado en el artículo 404 del Código Penal, cuyo supuesto de hecho consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo por parte de autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia."

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