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El Ejecutivo ve inconstitucional que el País Vasco cree dependencias para consumir cannabis

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El Boletín Oficial del País Vasco de 13 de abril de 2016 publicó la Ley del País Vasco 1/2016, de 7 de abril, de atención integral de adicciones y drogodependencias. Ahora, casi un año después, el Gobierno central ha elevado al Tribunal Constitucional un recurso contra el artículo 83 de la citada norma, al entender que es contraria a Legislación de productos farmacéuticos, la Legislación penal y la pública.

Cannabis

El precepto objeto de controversia supone la creación de "Entidades de personas consumidoras de cannabis" que contarán con instalaciones en las que podrá consumirse cannabis y a las que podrán acceder adultos que cumplan unas condiciones que se determinarán; además, promoverán el consumo responsable del cannabis y otras sustancias.

En su redacción literal regula:

Art. 83 (Entidades de personas consumidoras de cannabis)

    1.- En aras al objetivo de protección de la salud y reducción de daños se regularán mediante reglamento las entidades -legalmente registradas y sin ánimo de lucro- constituidas por personas mayores de edad consumidoras de cannabis. Estas entidades incluirán entre sus objetivos asociativos la colaboración con la Administración, en el cumplimiento efectivo de la normativa vigente, así como en la prevención de las adicciones y en la promoción del consumo responsable del cannabis y otras sustancias.

    2.- Únicamente podrán acceder a sus locales las personas mayores de edad. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de admisión a personas socias y las garantías para que quienes formen parte de estas entidades cuenten con la información suficiente para hacer un uso responsable e informado del cannabis, así como las facultades de la Administración sanitaria en materia de inspección y control sobre los locales y las actividades de las entidades de personas consumidoras de cannabis.

"Competencias invadidas"

La propuesta de impugnación ha sido dictaminada favorablemente por el Consejo de Estado y entiende que el citado artículo 83 de la Ley del País Vasco 1/2016 es inconstitucional por invadir las competencias del Estado relativas a los siguientes apartados:

  • Legislación de productos farmacéuticos (art. 149.1.16ª de la Constitución Española),
  • Legislación penal (art. 149.1.6ª de la Constitución Española) y
  • Seguridad pública (art. 149.1.29ª de la Constitución Española).

En el texto del recurso de inconstitucionalidad se invoca, asimismo, el artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión del mencionado artículo.

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