El Consejo de Ministros del pasado viernes impulsó tres recursos de inconstitucionalidad contra otras tantas leyes o partes de estas aprobadas por el Parlamento de Cataluña. En concreto, advierte preceptos inconstitucionales en la Ley de Cataluña sobre viviendas vacías, en la de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en un artículo de la Ley autonómica de gobiernos locales.
El primer recurso de inconstitucionalidad es el que afecta a determinados preceptos de las leyes del Parlamento de Cataluña del impuesto sobre viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la Ley 2013. El Gobierno central solicita al Tribunal de Garantías la suspensión de los artículos 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la mencionada Ley, al entender que invaden las competencias que corresponden al Estado sobre la regulación de los tributos locales. En cuanto al fondo, el recurso considera que la norma catalana (Ley 14/2015, de 21 de julio), que grava las viviendas desocupadas, colisiona con el IBI, que ya regula el mismo hecho imponible.
El hecho imponible del impuesto sobre las viviendas vacías es la desocupación permanente de la residencia durante más de dos años sin causa justificada, pues se entiende que la desocupación produce un perjuicio a la función social de la propiedad de la vivienda. La Ley catalana estima que el impuesto sobre las viviendas vacías es un tributo propio de la Generalitat de Cataluña, de naturaleza directa, que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente.
El Gobierno central defiende que el Impuesto sobre viviendas vacías, regulado en la Ley impugnada, es contrario al orden constitucional de distribución de competencias establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), por su colisión con el IBI, ya que regula el mismo hecho imponible e invade la competencia de desarrollo reglamentario del Estado.
El recurso se cimenta en dos normas estatales:
Ley de igualdad entre hombres y mujeres
El segundo recurso defiende la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres del Parlamento de Cataluña: artículos 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y del 59 al 64, al considerar que invaden la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral.
En concreto, las consideraciones sobre los mencionados artículos son las siguientes:
Ley de Gobiernos locales de Cataluña
El tercer y último recurso de inconstitucionalidad solicita la suspensión del artículo 19.6 de la Ley del Parlamento de Cataluña de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los Gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
Según defiende el Gobierno central, dicho precepto regula el procedimiento de constitución de las entidades municipales descentralizadas, lo cual resulta contrario a la normativa básica estatal en materia local contenida en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.
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