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25/04/2024. 23:41:33

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El Estado recurre ante el TC tres leyes catalanas en materia de vivienda, protección social y voluntades digitales

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Dos días antes de la convocatoria del referéndum de 1 de octubre, el Consejo de Ministros autorizó al presidente del Gobierno a presentar tres recursos de inconstitucionalidad contra sendas leyes autonómicas catalanas: la referida a la Agencia de Protección Social de Cataluña, la de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión y la de voluntades digitales.

El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El portavoz del Gobierno y ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, afirmó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que los recursos se refieren a puntos concretos de esas leyes que afectan a las competencias del Estado. En el caso de la Ley de voluntades digitales, concretó que el Gobierno solicitó a la Generalitat la constitución de una comisión bilateral para buscar un acuerdo; tras su negativa, el Ejecutivo acudirá al Tribunal Constitucional para que sea este el que resuelva la cuestión.

Ley de Derecho a la Vivienda

En cuanto al primero de los recursos, se impugnan siete artículos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, aprobada el 23 de diciembre del año 2016. El Gobierno afirma que el pasado mes de marzo  se iniciaron las negociaciones entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña "para resolver el conflicto competencial, sin que se haya alcanzado un acuerdo en relación con los preceptos que constituyen el objeto de impugnación". Por este motivo invoca expresamente el artículo 161.1 de la Constitución a fin de que se proceda a la suspensión de los preceptos cuestionados.

Los preceptos objeto de impugnación regulan los siguientes ámbitos: de mediación para situaciones de sobreendeudamiento; la expropiación temporal de viviendas vacías por causa de interés social y expropiación de uso; el sistema de realojo de determinadas personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial y la regulación de arrendamientos urbanos en Cataluña. En todos estos artículos el Estado aprecia una vulneración de sus competencias previstas tanto en el artículo 149 de la Constitución Española, como la legislación procesal y civil, así como las competencias sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Ley de voluntades digitales

La segunda norma impugnada es la Ley de Cataluña de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código Civil de Cataluña, aprobada el día 27 del pasado mes de junio. También es este caso no prosperaron las negociaciones previas entre ambas Administraciones, motivo por el que se interpone el recurso de inconstitucionalidad.

Se impugnan los artículos 6, 8, 10, 11 y disposición final primera de la Ley "por invadir las competencias estatales, según el artículo 149 de la Constitución Española en materia de ordenación de legislación mercantil, y de registros e instrumentos públicos. Además, se hacer expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos cuestionados", refiere el Ejecutivo central.

  • El artículo 10 de la norma regula la creación de un registro electrónico de voluntades digitales y los actos inscribibles y la emisión de certificaciones. Sin embargo, "la materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos está reconocida en el art. 149.1.8ª de la Constitución Española como una materia exclusiva estatal". Asimismo, "se está aludiendo a una relación propia del tráfico mercantil, por lo que la regulación del Registro vulnera también la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil".
  • Por otra parte, el artículo 6 de la Ley prevé que las voluntades digitales se pueden ordenar -además de por testamento, codicilo o memorias testamentarias– mediante "un documento que debe inscribirse en el Registro de voluntades digitales" "si la persona no ha otorgado disposiciones de última voluntad". La referencia a ese registro supone, por tanto, la necesidad de impugnar también el artículo 6.
  • Finalmente, el artículo 8 prevé la inscripción del documento de voluntades digitales en el registro de voluntades digitales, mientras que el artículo 11 y la disposición final primera remiten al desarrollo reglamentario, la regulación de la organización, el funcionamiento y el régimen de acceso del registro electrónico de voluntades digitales.

Ley de la Agencia de Protección Social de Cataluña

En cuanto a la tercera de las leyes impugnadas, el recurso se presenta frente a determinados preceptos de la Ley de la Agencia de Protección Social de Cataluña, del 20 de septiembre de 2017. Asimismo, se hace expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión de la ley cuestionada.

Esta Ley se enmarca en el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la Generalidad "en su propósito declarado de construir estructuras de Estado". Supone además la creación de la Agencia Catalana de Protección Social como un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y de organizarse, y que actúa con plena autonomía presupuestaria y funcional". Implica, por tanto, la vulneración de las competencias estatales en materia de sanidad y seguridad social. A pesar de que el concepto de protección social podría encontrar, a priori, acomodo en las competencias que sobre asistencia social, sanidad o seguridad social ostenta la Comunidad Autónoma, determinadas previsiones exceden de las competencias autonómicas, afectando a las competencias que el artículo 149.1 reserva al Estado en sus apartados 16ª (bases y coordinación general de la sanidad) y 17ª (legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social).

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