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28/03/2024. 12:57:56

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POR UNA MODIFICACIÓN AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES INCORPORADA A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2014

El Fogasa dejará de pagar ocho días de indemnización en las pequeñas empresas

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Una enmienda introducida por el Grupo Popular del Senado al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014 elimina el pago directo por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) de ocho días de indemnización en los despidos de trabajadores con contrato indefinido en las empresas de menos de 25 trabajadores.

Un muñequito con el símbolo del euro y una flecha descendiente

En el seno de los trámites de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 el Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda que modifica el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores. Entraría en vigor el 1 de enero de 2014 tras la votación que tiene que producirse en el Senado y posteriormente en el Congreso de los Diputados.

La enmienda afecta al art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, eliminándolo. El artículo dice que "en los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.

El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo".

Conforme a un estudio que ha llevado a cabo la UGT, los trabajadores afectados por esta propuesta serían los incursos en los siguientes procedimientos:

  • Despidos colectivos (art. 51 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Los expedientes de extinción colectiva de las relaciones laborales solicitados al Juzgado de lo mercantil en el concurso de acreedores ( art. 64 de la Ley Concursal).
  • El despido basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter individual (art. 52.c. del Estatuto de los Trabajadores).
  • La finalización de los contratos por tiempo indefinido concretados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate (art. 52.e. del Estatuto de los Trabajadores).
  • El despido basado en la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa ( art. 52.a del Estatuto de los Trabajadores).
  • El despido derivado de la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo ( art. 52.b. del Estatuto de los Trabajadores).
  • La amortización del contrato de trabajo por falta de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses ( art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores).

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