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18/04/2024. 06:32:28

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El Frob abre una línea de arbitraje para los preferentistas de la ex Caja España-Duero

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Sólo para los que se acojan a la oferta de Unicaja. Hasta ahora no habían tenido la posibilidad de los clientes de Bankia, Novagalicia o Catalunya Banc. En los casos en que a juicio de experto contratado por el FROB haya habido mala comercialización del instrumento originario, el FROB procedería a compensar al inversor minorista en términos que se harán públicos.

La Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada bancaria (FROB), ha decidido abrir la posibilidad de un arbitraje para los antiguos tenedores de preferentes e instrumentos de deuda subordinada del Banco Caja España-Duero, (en la actualidad llamado Banco Ceiss) “que acudan a la oferta de Unicaja, siempre que la misma prospere”. La propuesta de la entidad malagueña que obliga a los firmantes a que renuncien de un modo explícito a cualquier otra reclamación para recuperar sus inversiones tanto por la vía judicial como por extrajudicial.

Piezas de puzzle cogidas con cadenas

La Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada bancaria (FROB) ha decidido intervenir en el proceso de resolución de las preferentes de la antigua Caja España Duero adoptando un acuerdo que permite "facilitar el éxito de operaciones corporativas destinadas a la resolución de una entidad de crédito" conforme a los objetivos y principios contemplados en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. La decisión concreta que el FROB tome al respecto de esta oferta de Unicaja se hará pública en los próximos días y en todo caso antes del inicio del plazo de aceptación de la oferta anunciada por la entidad malagueña.

En este acuerdo en FROB se dota de unas funciones que se analizan en función de cada banco que se trate en virtud de las siguientes coordenadas:

  • Que su objetivo sea evitar, desde una instancia pública, problemas significativos de equidad en relación con acreedores o accionistas de una entidad de crédito frente a las reglas generales aplicadas.
  • Que se disponga de una justificación económica clara validada por un experto independiente, que evidencie la preservación de valor para el FROB y la minimización de los costes para el erario público.
  • Que se ajuste a la normativa de ayudas de Estado.

Qué quiere hacer el FROB como tutela de los clientes preferentistas de Caja España-Duero

El esquema para este caso concreto, que resultaría plenamente compatible con la aceptación de las condiciones de la oferta, consistiría en la implementación de un mecanismo de revisión que llevaría a cabo el FROB asistido por un experto independiente, de la comercialización de participaciones preferentes y/o deuda subordinada, realizada por Banco CEISS a aquellos inversores minoristas que acudan a la oferta de Unicaja, siempre que la misma prospere.

Los criterios para llevar a cabo la mencionada revisión, que se harían públicos una vez adoptados, serían equivalentes a los acordados en su día por la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada, ya empleados en otros procesos de revisión o arbitraje llevados a cabo por entidades como NCG Banco SA, Catalunya Banc SA o Bankia.

Realizada en su caso la revisión de cada expediente por parte del FROB, y en los casos en que a juicio de experto contratado hubiera existido una mala comercialización del instrumento originario, el FROB procedería a compensar al inversor minorista en los términos que se acuerde y que en todo caso se harán igualmente públicos.

Con este mecanismo, se garantizaría que los tenedores minoristas de híbridos y deuda subordinada de Banco CEISS que acudan a la oferta de Unicaja Banco y posibiliten su éxito, no se vean privados del derecho a la revisión por un tercero independiente de la inicial comercialización de sus títulos, derecho del que han gozado los tenedores de otras entidades en resolución.

Cómo se ha hecho en otras ocasiones

Cuando el arbitraje de preferentes se ha estructurado a través del Instituto Nacional de Consumo el procedimiento fue sencillo, rápido y abreviado, no siendo necesaria la asistencia de abogado y procurador. El reclamante no tuvo ni siquiera que desplazarse a la Junta Arbitral Nacional, que tiene su sede en Madrid, ni a ningún otro organismo. Tampoco hay que realizar trámites adicionales después de la firma del convenio arbitral.

La Junta Arbitral Nacional, es una institución arbitral, adscrita al Instituto Nacional de Consumo que está notificada a la Comisión Europea como organismo extrajudicial que acredita los requisitos de calidad, independencia e imparcialidad exigidos en la Recomendación 98/257, de la CE sobre órganos extrajudiciales de solución de conflictos.

Una vez que el expediente sea remitido a la Junta Arbitral, recibirá una comunicación de la Junta Arbitral Nacional, por correo postal certificado o en su caso por correo electrónico (si ha elegido adicionalmente esa forma de comunicación), dándole a conocer el inicio del procedimiento arbitral así como el nombre del árbitro único (personal al servicio de la Administración, licenciado en derecho) que va a decidir el asunto y otorgándole un plazo de audiencia. No obstante, con posterioridad a la solicitud inicial, no será necesaria la aportación de nuevas alegaciones, ni siquiera en el trámite de audiencia, cuyo plazo se hará constar en la notificación que reciban las partes.

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