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28/03/2024. 17:47:43

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EN EL ÚLTIMO ARTÍCULO DEL RD DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA

El Frob se autoriza a sí mismo a no cumplir sentencias que amparen a titulares de preferentes

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El artículo 72 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito aprobado hace una semana y que se presentó como el escenario normativo en el que los titulares de participaciones preferentes de bancos intervenidos tendrían las espaldas cubiertas al menos en parte contiene una cláusula que permite que el Banco de España o el Frob aleguen ante la autoridad judicial “causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia” que ampare a compradores de instrumentos híbridos de capital (participaciones preferentes y deuda subordinada).

Mazo y dinero

El Real Decreto de reestructuración de la banca, aparte rediseñar el Frob, cambiar el modo de gestión de crisis en los bancos y fijar  un sistema de reparto entre el sector público y privado del coste de los procesos de reestructuración derivado de la intervención en las entidades se ocupa del "refuerzo de la protección a los inversores minoristas" (modo en el que se refieren al  problema de las participaciones preferentes)  pero  cubre las espaldas del sistema.

Los artículos 71 y 72 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito diseñan una ratonera para los afectados por las participaciones preferentes.

Si por un lado establece (art. 71) quiénes están legitimados para interponer el recurso contencioso-administrativo contra los actos y decisiones del Frob en materia de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, entre ellos "los titulares de valores incluidos en el ámbito de aplicación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada", el art. 72 establece que "el Banco de España o el Frob podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71".

Añade que "el Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 70".

Hay dos cláusulas que protegen ulteriormente al Frob:

>Al valorar las causas que determinan la imposibilidad material de ejecutar una sentencia, el Juez o Tribunal tendrá de tener particularmente en cuenta:

  1. El volumen especialmente significativo o la complejidad de las operaciones afectadas o que pudieran verse afectadas.
  2. La existencia de perjuicios que, de ejecutarse la sentencia en sus estrictos términos, se derivarían para la entidad y para la estabilidad del sistema financiero.
  3. c) La existencia de derechos o intereses legítimos de otros accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualesquiera otros terceros, amparados por el ordenamiento jurídico.

> El importe de la citada indemnización (en caso de que el juez crea que, aparte de no    ejecutarse la sentencia, hay que indemnizar al consumidor) alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera   producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal".

Alcance del  Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito

El Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito no sólo incluye las medidas que esperaba Europa para no interrumpir el proceso que está llevando a España a ser destinataria de toda la estructura de apoyo -más allá del concreto dinero- desde la Unión Europea,  sino que anticipa otras como la modificación de la estructura organizativa del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob), el refuerzo de la protección a los inversores minoristas (participaciones preferentes) y el traspaso de competencias en materia sancionadora y de autorización de nuevos bancos desde el Ministerio de Economía y Competitividad al Banco de España. Ayer decíamos que para la semana que viene se prepara el lado autonómico del rescate.

 

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