La reunión de la mesa interministerial celebrada el pasado viernes abrió la puerta a la posibilidad de que la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, tenga que hacer frente a responsabilidades penales por tramitar la resolución sobre la "desconexión" de Cataluña que aprobó el Parlament el pasado miércoles, al pedir al Tribunal Constitucional que remita a la Fiscalía las "vulneraciones" que ha cometido de sus resoluciones.
El impulso a dicha posibilidad se materializó con la aprobación por el Consejo de Ministros de un Acuerdo por el que se plantea ante el Tribunal Constitucional incidente de ejecución de sentencia ante el incumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre, y del Auto del Tribunal Constitucional del 19 de julio de 2016. El objeto del incidente de ejecución de Sentencia es la Resolución 263/XI del Pleno del Parlamento de Cataluña del 27 de julio de 2016, por la que se aprueban las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente. El incidente de ejecución de sentencia será presentado conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
A juicio del Gobierno, siguiendo con el informe elaborado por la Abogacía del Estado, Forcadell desobedeció una sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre de 2015 al incluir en el orden del día del Pleno del Parlament la votación de la resolución de "desconexión", que había sido declarada inconstitucional y nula.
Medidas cautelares
Por este motivo, el Acuerdo de Consejo de Ministros recoge una serie de medidas cuya adopción se solicita al Tribunal Constitucional:
La citada STC 259/2015, de 2 de diciembre, estimó el recurso interpuesto por el Gobierno, declarando inconstitucional y, por tanto, nula, la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña en la que declaró "el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015". El Tribunal Constitucional afirma en su sentencia que, tanto la Resolución como su Anexo, vulneran los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 y 168 de la Constitución, así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Según argumenta el Gobierno central, a pesar de esta sentencia, el Pleno del Parlamento de Cataluña acordó la creación de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente en una Resolución que también fue objeto de un incidente de ejecución de sentencia, por ser contraria a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Este incidente fue resuelto mediante Auto de 19 de julio de 2016, que determina que el Tribunal Constitucional aprecia que la citada Comisión tiene un alto grado de semejanza con alguno de los elementos del proceso constituyente de la Resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI de 9 de noviembre de 2015 que ya fue declarada inconstitucional y nula.
En definitiva, añade el Ejecutivo, se estima que no resulta admisible configurar el proceso constituyente en Cataluña en los términos establecidos por la Resolución del Pleno, que no observa las previsiones derivadas del bloque de la constitucionalidad para la reforma de la Constitución Española de 1978 y desconoce y vulnera las normas constitucionales que depositan en el pueblo español la soberanía nacional y que, en correspondencia con ello, afirman la unidad de la nación española, titular de esa soberanía.
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La independencia de Cataluña (dúo)
La obra es un análisis del independentismo catalán, visto desde cuatro perspectivas: la historia (de dónde venimos, quiénes somos) la economía (costes y beneficios de la secesión) la realidad socio-política actual (qué dice hoy el pueblo catalán) y el Derecho (reformas posibles del marco constitucional y estatutario).