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28/03/2024. 10:50:10

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El Gobierno ‘acelera’ vía Real Decreto-ley la prohibición de las ‘narcolanchas’

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El pasado 13 de julio el Gobierno daba luz verde al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, para prohibir las denominadas narcolanchas. Sin embargo y ante “la urgencia y gravedad del problema”, ha decidido sustituir el citado anteproyecto por este Real Decreto para acelerar su entrada en vigor, que tuvo lugar ayer domingo tras la publicación de la norma en el BOE del sábado.

Isabel Celaá

Se trata del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas. En sus disposiciones generales recuerda que el uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad para la rápida introducción de géneros de contrabando (fundamentalmente hachís, cocaína y cigarrillos) se ha extendido recientemente al transporte ilegal de inmigrantes.

A pesar de que ya ha entrado en vigor, el Real Decreto-ley prevé por medio de una disposición transitoria, un periodo de seis meses para que se regularice la situación de embarcaciones que deban ser objeto de autorización de uso e inscripción en el registro. A tal efecto, los operadores podrán dirigir sus solicitudes a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria siguiendo las instrucciones que se muestran en la misma.

Con esta norma y en palabras del gobierno, "se hace frente al incremento del uso de este tipo de embarcaciones en el contrabando, especialmente de drogas". Recuerda además que, en los últimos meses, "también se han empleado para la introducción irregular de personas procedentes del Norte de África por vía marítima, a través del Estrecho de Gibraltar".

La norma afecta a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad de más de ocho metros de eslora, así como a las de longitud igual o inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios, y a cualquier otra embarcación, con independencia de sus dimensiones y potencia, si existen indicios de que pueden ser utilizadas para cometer delitos de contrabando.

Régimen de excepciones

Como ocurría en el texto del Anteproyecto de Ley, se establece en paralelo un régimen de excepciones. Son las siguientes:

  • Las embarcaciones neumáticas y semirrígidas adscritas a la defensa nacional.
  • Los buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas.
  • Las embarcaciones del Estado y administraciones territoriales.
  • Las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España.
  • Las embarcaciones auxiliares efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.

Adicionalmente, quedarán exceptuadas de la prohibición, previa autorización e inscripción en un registro, las embarcaciones distintas a las anteriores que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima; las que se utilizan para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles; las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.

Accede al Real Decreto-ley 16/2018

 

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