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18/04/2024. 13:51:07

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El Gobierno achaca a problemas legales el retraso en ratificar la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad

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El Gobierno español tiene pendiente desde la anterior legislatura ratificar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, pero aún no lo ha hecho porque cree que algunas de sus medidas pueden contradecir el principio de irretroactividad de la ley penal.

Gaspar Llamazarez

Así lo explica el Ejecutivo a Izquierda Unida en sendas respuestas remitidas a su portavoz en el Congreso, José Luis Centella, y a su representante en la Comisión de Justicia de la Cámara Baja, Gaspar Llamazares, quienes querían saber cuándo piensa el Gobierno firmar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1968 y que entró en vigor en 1970.

   En sus respuestas, el Gobierno de Mariano Rajoy reconoce que el Plan Nacional de Derechos Humanos, aprobado por el Gabinete Zapatero en la anterior legislatura, incluye el compromiso de España de adherirse a la convención. De momento, el Ejecutivo está realizando un análisis jurídico para concretar las implicaciones de ese texto.

   Aunque ese análisis todavía no ha concluido, el Gobierno apunta que durante el mismo "se suscitó la posibilidad de que ciertas medidas de la Convención pudieran ser contrarias al principio de irretroactividad de la ley penal" y que eso "retrasó el procedimiento de firma y ratificación".

Iu exige una decisión ya

   En Izquierda Unida no entienden los "supuestos problemas legales esgrimidos" por el Ejecutivo hacia una medida aprobada por Naciones Unidas "hace décadas" y que va en la línea "del respeto a la legalidad internacional que defienden los Estados democráticos más avanzados" a los que "la derecha siempre como referente para otras cuestiones".

   "Esperamos un pronunciamiento rápido y definitivo por parte del Gobierno del PP sobre esta cuestión y, según cuál sea éste, actuaremos en consecuencia", ha avisado Centella a través de un comunicado.

   En la misma pregunta, Llamazares se interesaba sobre la aplicación de las recomendaciones que varios órganos internacionales han trasladado a España relación con la Ley de Amnistía, aprobada el de octubre de 1977, y que ha sido esgrimida para no investigar los crímenes del franquismo.

   El Gobierno remarca que esa ley, que cuenta con el aval del Tribunal Constitucional, "fue aprobada por voluntad del pueblo español y por lo tanto su derogación corresponde exclusivamente al parlamento ya que ningún juez o tribunal podría cuestionar la legitimidad del proceso".

   Asimismo, puntualiza a Llamazares que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas no ha trasladado a España ninguna denuncia de incumplimiento en relación con la derogación de la Ley de Amnistía, sino que se ha limitado a hacerle "recomendaciones y observaciones" al respecto.

La desaparición forzosa ya está tipificada

   El portavoz de Justicia de la Izquierda Plural Llamazares también preguntaba al Ejecutivo si piensa aprovechar la futura reforma del Código Penal para incluir un artículo específico con la tipificación del delito de desaparición forzosa, habida cuenta de que la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas establece que cada Estado tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal.

   Pero, según el Gobierno, el ordenamiento español ya contempla un concepto "con el mismo contenido típico que el que tiene la desaparición forzada" y menciona, en concreto el de detención ilegal/secuestro ya sea realizada por particulares o por el Estado o sea constitutiva de un delito de lesa humanidad.

   Por último, el Ejecutivo deja claro que la entrada en vigencia de la citada convención es de diciembre de 2010 por lo que actualmente el Comité únicamente tiene competencia respecto a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a su entrada en vigor. Es decir, no puede invocarse para el caso de las desapariciones que tuvieron lugar durante la Guerra Civil o la dictadura franquista. (E.P)

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