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16/04/2024. 07:17:20

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El Gobierno acuerda recurrir ante el Constitucional la Ley de Transitoriedad de Cataluña

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Tal y como era previsible, el Gobierno aprobó el pasado viernes la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de 8 de septiembre de 2017, de la Generalitat de Cataluña, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, para que esa ley sea suspendida. El Gabinete, reunido en Consejo de Ministros, también acordó solicitar al presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley de la Generalitat 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero relativos a la administración tributaria de la Generalitat. Esta segunda norma recurrida también se enmarca en el denominado «proceso de desconexión» de Cataluña del Estado español, y pretende «impulsar la creación de una agencia tributaria catalana y convertirla en una Hacienda propia», según explicó el ministro portavoz, Íñigo Méndez de Vigo.

Ïñigo Méndez de Vigo

Cabe recordar que el pasado jueves el Tribunal Constitucional suspendió de urgencia la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación, que había sido aprobada un día antes por el Parlamento de Cataluña. El Tribunal de Garantías apercibía además a los 948 alcaldes catalanes y a 62 cargos de la Generalitat de que no pueden participar en la organización de la consulta del 1 de octubre.

Ley de Transitoriedad

En cuanto a la primera de las normas recurridas el viernes, el Gobierno argumenta que el contenido de la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, "supone una vulneración de los arts. 1.2, 1.3, 2 y 9.1 de la Constitución en relación con el art. 168 de la misma, porque la declaración de una república catalana, el establecimiento de un régimen jurídico transitorio que prescinde de la regulación constitucional, con sus propias instituciones, y la regulación del proceso propiamente constituyente son claramente lesivas", tanto de la atribución de la soberanía nacional al pueblo español (art. 1.2. de la Constitución Española), como atentatoria de la "indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", unidad que la propia norma suprema eleva a fundamento esencial de la misma (art. 2 de la Constitución).

El recurso añade que esta impugnación "no es solo debida por el carácter de ley formal que se atribuye al documento aprobado, sino también es precisa con el objeto de defender al Parlamento de Cataluña como institución democrática autonómica, reivindicando su papel central en el marco de la Constitución Española y de su Estatuto de Autonomía frente a la apropiación que del mismo pretende un conjunto de diputados, y al objeto de promover la defensa de la soberanía nacional contra la que atenta la disposición objeto de impugnación".

Ley del Código Tributario de Cataluña

En cuanto a la Ley del Código Tributario de Cataluña, el recurso también invoca el artículo 161.2 de la Constitución, "a fin de que se produzca la suspensión del artículo 5 de la Ley citada en aquello que se refiere a la aprobación de los artículos 122-10.6; 217-3.3 d) y e); 217-5.3 c); 223-1 y 223-2 del Código Tributario de Cataluña".  Añade que los preceptos impugnados "vulneran las competencias exclusivas del Estado para la garantía de la igualdad de todos los españoles en materia de legislación civil, de Hacienda y de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común".

Considera por último el recurso que "se aprecia una omisión sistemática a cualquier referencia los principios y normas jurídicas generales del sistema tributario español, así como una pretensión codificadora al objetivo de establecer una regulación completa y cerrada de aspectos reservados a la regulación estatal que omita su aplicación, lo que supone la ruptura de la unidad legislativa que representa el Código Civil español como Derecho común".

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