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24/04/2024. 17:38:46

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El Gobierno afina los procesos de adopción y el acogimiento de menores

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El Consejo de Ministros aprobó remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley y de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La reforma adapta la normativa española a la internacional, especialmente a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Los textos recogen las conclusiones de la Comisión especial de estudio de la problemática de adopción internacional del Senado y del Defensor del Pueblo sobre centros de protección de menores con trastornos de conductas y en situación de dificultad social. Se unifican los criterios de idoneidad para las familias adoptantes y la posibilidad de la adopción abierta, en la que el menor podrá conservar contactos con su familia biológica.

La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros del viernes aprobó los Proyectos de Ley y de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Así, ambos textos se envían a las Cortes Generales para dar comienzo a los trámites parlamentarios después de haber recibido el visto bueno de órganos como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, y el Consejo Fiscal, entre otros.

En el informe que el Consejo General del Poder Judicial hizo de ambos textos en el mes de septiembre del pasado año 2014 destacó la valoración positiva de que la reforma prime para los menores las soluciones familiares sobre las residenciales y las consensuadas sobre las judiciales.  Subrayó el órgano de gobierno de los jueces que por primera vez se establezca un concepto legal de la situación de riesgo y se regule el estatuto de los acogedores, así como que los centros de protección de menores puedan imponer medidas de contención y limitadoras de derechos fundamentales de manera adecuada.

Sistema de protección más amplio

La reforma define por primera vez en una norma estatal las situaciones de riesgo y desamparo, quedando esta  última determinada por el riesgo para la vida, el abandono, la puesta en peligro de la salud o la integridad física; o la inducción a la mendicidad, la prostitución o la delincuencia.

La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad pública competente. Superado el plazo de dos años desde la declaración, únicamente el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, y las entidades públicas podrán adoptar cualquier medida que consideren necesaria, incluida la adopción en caso de que se prevea un entorno de riesgo irreversible para el menor de edad.

La guardia voluntaria, que solicitan los padres a la Administración, queda limitada a dos años. Se concreta este plazo para evitar las guardias con duración excesivamente larga que se están verificando con frecuencia. Transcurridos los dos años, el menor bien tendrá que regresar con su familia, o bien recaerá sobre él una medida de protección estable.

Acogimiento

La reforma agiliza los procedimientos de acogimiento y adopción primando las soluciones familiares en detrimento de las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas. En el caso de que haya varios hermanos, se procurará que permanezcan juntos.

En el acogimiento no será necesaria que intervenga un juez. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.

Adopción

También se agiliza la adopción y se completa con más garantías. Los  procesos de adopción internacional se dotarán de mayor seguridad jurídica, ya que se prevé más claridad en el ámbito competencial para dichos trámites. De este modo, la decisión de autorizar adopciones corresponderá a la Administración estatal, así como las atribuciones para acreditar a las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI), previo informe de las comunidades autónomas.

Se reforma el Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto del Empleado Público para que tanto los padres que se ofrezcan para la adopción y como los acogedores tengan derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo para acudir a las sesiones informativas obligatorias.

Destaca la unificación de los criterios de idoneidad para las familias adoptantes, entre los que cabe subrayar la imposibilidad para adoptar de quien esté privado de la patria potestad de un hijo. Además, previo a que la entidad pública proponga al juez una adopción, se podrá iniciar un período de convivencia entre el menor y la familia que haya recibido la idoneidad.

Otras de las novedades de la reforma es la posibilidad de la adopción abierta, en la  que el menor en adopción podrá conservar contactos con su familia biológica. Será necesario que en la resolución de constitución de la adopción así se acuerde por el Juez, a propuesta de la Entidad Pública, previa valoración positiva en interés del menor por parte de los profesionales de esa Entidad Pública, y consentido por la familia adoptiva y el menor que tenga suficiente juicio (en todo caso, si tiene más de 12 años). El informe del CGPJ cuestionó este tipo de adopción. Los vocales consideraron que "se ha de ser muy cauteloso" antes de acordar esta clase de adopción, reconociendo que en determinados casos puede ser "una solución  adecuada para el menor, en particular en el caso de adolescentes".

Menores con trastornos de conducta

Se regula en la Ley Orgánica, como novedad importante, el ingreso en centros de protección específicos de menores con trastornos de conducta en los que esté prevista la utilización de medidas de contención y de restricción de libertades o derechos fundamentales, como último recurso, así como las actuaciones e intervenciones que pueden realizarse en los mismos.

Su regulación atiende a las peticiones planteadas por instituciones relevantes como el Defensor del Pueblo, Fiscalía General del Estado y Comité de los Derechos del Niño, entre otras, y cuya situación también fue abordada por la Comisión Especial del Senado de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines.

Estos centros de protección a la infancia tienen en cuenta las especiales características, complejidad, condiciones y necesidades de estos menores, que requieren de una intervención especializada, ya se encuentren bajo la protección de la Entidad Pública, o de sus padres o tutores, pues la Disposición Adicional Única extiende este régimen a los centros privados, no dependientes de las Entidades Públicas.

Derecho penal

Se modifica el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconociendo a los menores como víctimas de la violencia de género. Además, se establece la obligación de que los jueces se pronuncien acerca de las  medidas cautelares que afecten a los hijos de las mujeres maltratadas, previendo que dichos menores puedan quedarse con sus madres.

Respecto a los  abusos sexuales, y como prevención, se pone como requisito para ejercer profesiones que lleven a un contacto habitual con niños el carecer de antecedentes de condena por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación. Además, se establece la obligatoriedad de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal este tipo de hechos por parte de los  ciudadanos.

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