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19/04/2024. 16:26:14

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El Gobierno agiliza la actualización de los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto que establece los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. La iniciativa fue conjunta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Empleo y Seguridad Social.

Soraya Sáenz de Santamaría

El Real Decreto establece los aspectos que se consideran puntuales en la actualización de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como su procedimiento de aprobación. El fin de estas novedades es agilizar la actualización de los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad a las necesidades de la economía y, por tanto, del mercado laboral.

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Conforme expone el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el  Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional.

Comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español, organizadas en familias profesionales y niveles. Constituye la base para elaborar la oferta formativa de los títulos y los certificados de profesionalidad.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluye el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, de acuerdo con una estructura de módulos formativos articulados.

Contenido del Real Decreto

1) Supuestos comprendidos en su ámbito de actuación

Se aplicará el Real Decreto a las modificaciones de las cualificaciones profesionales que no impliquen la ampliación o reducción de la competencia general recogida en la cualificación profesional. Asimismo, las que no modifiquen las funciones o los procesos productivos o de prestación de servicios que definen el conjunto de competencias profesionales establecidas en las unidades de competencia. Concretamente las que afecten a:

  • Actualizaciones, modificaciones y clarificaciones en la redacción de las unidades de competencia y de las realizaciones profesionales.
  • Inclusión y supresión de realizaciones sin que supongan cambio en las funciones recogidas en las unidades de competencia.

2) Supuestos no comprendidos en su ámbito de actuación

Por el contrario, no será de aplicación el Real Decreto cuando las modificaciones afecten a:

  • Supresión, fusión, escisión de cualificaciones profesionales y de unidades de competencia en una cualificación profesional, así como cuando se trate de cambios de denominación, nivel y adscripción a una familia profesional, de una cualificación profesional.
  • Cambios de denominación, nivel y adscripción a una familia profesional, así como los cambios de denominación y nivel de unidades de competencia.
  • Inclusión o supresión de ocupaciones y puestos de trabajo relevantes cuando supongan la incorporación o supresión de funciones que cambien la competencia profesional definida en la cualificación profesional.
  • Inclusión o supresión de realizaciones profesionales cuando supongan la incorporación, cambio o supresión en las funciones recogidas en la unidad de competencia.

Las actualizaciones que encajen en este segundo tipo de supuestos deberán llevarse a cabo mediante la modificación del correspondiente Real Decreto por el que se haya establecido el título o la cualificación profesional de que se trate.

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