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17/04/2024. 00:25:42

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El Gobierno aprueba el nuevo régimen de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que blinda los depósitos menores de 100.000 euros

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A propuesta del ministro de Economía y Competitividad, el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Anteproyecto de Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. La norma traza los procesos de resolución de entidades en su fase preventiva, los mecanismos para las actuaciones tempranas y los de resolución definitiva, así como el marco legal con el que trabajarán en cada caso las autoridades bancarias competentes. La futura ley ampliará significativamente la tutela de los depositantes: los accionistas y los acreedores de los bancos asumirán pérdidas sólo hasta un valor del 8% del total de los pasivos de la entidad. Además, «los depósitos de menos de 100.000 euros estarán siempre garantizados», tal y como destacó el ministro Luis de Guindos en rueda de prensa.

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

El Ministerio de Economía y Competitividad sacó adelante en el Consejo de Ministros del viernes pasado el texto de una nueva ley que configura el protocolo para las entidades de crédito y las empresas que prestan servicios de inversión en las que se verifiquen problemas de viabilidad, ya sean temporales o definitivos. El Anteproyecto de Ley aprobado prevé la necesidad de que todas estas entidades cuenten, de forma preventiva, con un plan de reestructuración y un plan de resolución.

El plan de reestructuración tendrá que ser propuesto por la entidad al supervisor (Banco de España o Banco Central Europeo y Comisión Nacional del Mercado de Valores) para su visto bueno. Este contendrá el conjunto de medidas que podrían adoptarse en caso de que la entidad tenga dificultades pero sea viable. El plan de resolución será aprobado por la autoridad de resolución preventiva y contendrá el conjunto de medidas que aplicará dicha autoridad en el caso de que el ente sea inviable y, en aras de proteger el interés público, deba ser resuelto.

Depósitos garantizados

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, subrayó que a partir de este marco de resolución de las entidades bancarias, para rescatar a esas empresas habrá que llevar a cabo un proceso de establecimiento de quitas "antes de utilizar un euro de dinero público". Los accionistas y los acreedores de los bancos asumirán pérdidas sólo hasta un valor del 8% del total de los pasivos de la entidad. Además,"los depósitos de menos de 100.000 euros estarán siempre garantizados", tal y como destacó el ministro. Si con las quitas no fuera suficiente, se recurriría al Fondo de Resolución, que podría asumir pérdidas por un importe máximo de hasta un 5% del total de los pasivos.

La norma, además, crea un Fondo Nacional de Resolución, que estará dotado por los propios bancos con entre 5.500 y 6.000 millones de euros y que se integrará en el Fondo Europeo de forma progresiva ​en un periodo de ocho años. 

El titular de Economía aseguró que unas pérdidas mayores a la suma de los porcentajes anteriores no se han dado en España ni en los casos más graves de inyección de capital. "Por lo tanto, lo que en última instancia se está garantizando es que la entrada de dinero público de los tesoros nacionales va a ser una situación absolutamente excepcional", dijo.

Fondo de Resolución Nacional

Otra de las novedades de la nueva ley es el diseño de un Fondo de Resolución Nacional financiado por las aportaciones de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. Será administrado por el FROB y sus recursos financieros deberán alcanzar, al menos, el 1% de los depósitos garantizados de todas las entidades. El FROB contará con los recursos de este fondo para financiar las medidas de resolución. Las contribuciones de cada entidad se determinarán atendiendo a la proporción que los pasivos totales de la entidad representen sobre el total agregado de las entidades, excluidos los recursos propios y el importe de los depósitos garantizados. Adicionalmente, las contribuciones se ajustarán al perfil de riesgo de cada entidad.

En todo caso, hay que destacar que, a partir del 1 de enero de 2016, una vez que el Mecanismo Único de Resolución europeo esté plenamente operativo, los Fondos Nacionales de Resolución de los países miembros de la zona euro se integrarán en un Fondo Único de Resolución. La mutualización del uso de este fondo único se realizará de manera progresiva en un plazo de ocho años, de acuerdo con el siguiente calendario: primer año, 40%; segundo año, 20% los siguientes seis años, 40% restante, en porcentajes iguales.

Relación con otras normas

El texto aprobado tiene como antecedente la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Añade, sin embargo, las siguientes cuestiones:

    1. Desarrolla el marco legal de la fase de planificación de la resolución de entidades. Incluye la elaboración periódica de planes de reestructuración, de resolución y el análisis de las autoridades sobre su facilidad para ser resueltas ordenadamente.

    2. Diseña un nuevo esquema de absorción de pérdidas por parte de los acreedores (bail in) que podrá implicar que todos los acreedores tengan que contribuir al saneamiento de una entidad y no sólo los subordinados, como hasta ahora. Este nuevo régimen armonizado a nivel europeo entrará en vigor en 2016. El esquema diseñado tiene dos consecuencias importantes: protege de forma más efectiva a los depositantes y permite que, si en un futuro fuera necesaria la resolución de una entidad, el coste de la misma sea menor que hasta ahora.

    3. Constituye un Fondo de Resolución Nacional financiado por la industria que, a partir de 2016, deberá integrarse en el Fondo Único Europeo.

    4. Articula los mecanismos de colaboración entre las autoridades españolas y el Mecanismo Único de Resolución.

Con la aprobación definitiva de la ley se cumplirá además con la transposición de dos normas comunitarias: Por un lado, la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y, por otro, del Reglamento 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014.

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