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19/03/2024. 07:56:30

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El Gobierno aprueba el Real Decreto-ley que devuelve a los ‘sin papeles’ la sanidad universal

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Apenas un mes después de que el Consejo de Ministros diera luz verde a la propuesta del Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social de devolver vía Real Decreto-ley a los ‘sin papeles’ la sanidad universal, el del pasado viernes aprobó la norma anunciada. Se trata del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, que ha sido publicado en el BOE de hoy.

Magdalena Valerio

A modo de resumen y en palabras del Gobierno, el RD-ley "garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en España. De esta forma, permitirá que reciban atención sanitaria normalizada los colectivos que quedaron excluidos con el Real Decreto Ley 16/2012".

En su comparecencia ante los medios de comunicación, la ministra de Sanidad, Carmen Montón, señaló que "a partir de hoy, la titularidad del derecho a la asistencia en el Sistema Nacional de Salud se basa en la condición de ciudadanía, por tanto, se desliga de la condición de asegurado". La titular de la cartera de Sanidad adelantó que la norma define como titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria "a las personas con nacionalidad española y a las extranjeras que tengan residencia en España". También a aquellas "que no teniendo su residencia habitual en el territorio español, tienen reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico como son los pensionistas españoles que no residen en el país o los trabajadores transfronterizos".

Límites para evitar un uso inapropiado

Ya hemos adelantado a quiénes reconoce la norma como titulares del derecho a la protección de la salud. Pera la misma también establece límites "para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria", que será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan con los siguientes requisitos:

1.- No tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normas aplicables.

2.- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.

3.- No existir un tercero obligado al pago.

El Ejecutivo destaca por último que, en todo caso, la asistencia sanitaria a estos colectivos no genera un derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos.

Accede al Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio:

https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/30/pdfs/BOE-A-2018-10752.pdf

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