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25/04/2024. 08:20:51

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El Gobierno aprueba la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reduce los tiempos de respuesta y unifica los criterios

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El Consejo de Ministros del pasado viernes dio luz verde a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La modificación, en un artículo único que contiene ochenta y ocho apartados, articula un paquete de medidas estructurales y organizativas, encaminadas al logro de una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses.

Catalá, Sáenz de Santamaría y De Guindos

El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, aprobada en el Consejo de Ministros pasado a propuesta del ministro de Justicia y enviada a las Cortes Generales, gira sobre la idea del alto grado de eficiencia y agilidad en el sistema judicial que la sociedad exige,  como elemento estratégico para la actividad económica que contribuye de forma directa a un reforzamiento de la seguridad jurídica y, en paralelo, a la reducción de la litigiosidad.

Principales novedades de la reforma

El Proyecto de Ley Orgánica aprobado en Consejo de Ministros introduce medidas como el encaje definitivo de la Jurisdicción Militar en el Poder Judicial y la eliminación del privilegio de presentación de ternas de que goza el Ministerio de Defensa para la designación de los Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar.

Se incluye, también, una previsión respecto de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren la vulneración de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y en sus Protocolos, estableciéndose que serán motivo suficiente para la interposición del recurso de revisión exclusivamente de la sentencia firme recaída en el proceso a quo.

También con el objetivo de intensificar la protección de los derechos, se aborda la protección de datos en el ámbito de los Tribunales, que carecía hasta ahora de una regulación completa y actualizada. El modelo distingue entre ficheros jurisdiccionales y los no jurisdiccionales: el responsable de los ficheros jurisdiccionales es el órgano jurisdiccional y estos se rigen por las leyes procesales en cuanto a los derechos ARCO -acceso, rectificación, cancelación y oposición-. La autoridad de control de tales ficheros será el Consejo General del Poder Judicial. Por otro lado, el responsable de los ficheros no jurisdiccionales es la Oficina Judicial, al frente de la cual está un letrado de la Administración de Justicia (nueva denominación para los Secretarios Judiciales). Ese tipo de ficheros se regirán por la normativa existente en materia de protección de datos de carácter personal y la autoridad de control de estos ficheros será la Agencia Española de Protección de Datos.

Agilización de las respuestas judiciales

El texto aprobado incluye un conjunto de medidas para lograr una mayor agilización y especialización en las respuestas judiciales, con  doble objetivo:

  • Acabar con los problemas de retraso que existen en algunos órganos jurisdiccionales.
  • Incrementar la calidad de la respuesta ofrecida al ciudadano.

1.-Se adoptan medidas en el ámbito de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. A fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad razonable del Juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos, se extiende la posibilidad de jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales; para asegurar la especialización en este ámbito y, al mismo tiempo, descargar de trabajo a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, de la misma provincia.

Con la reforma, esta extensión jurisdiccional podrá acordarse por el Gobierno mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y con informe de las Administraciones afectadas, sin necesidad de tramitar una modificación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

2.-Las  Salas de Gobierno podrán acordar modificaciones en las normas reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso- Administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos.

3.-Se introduce un recurso organizativo dirigido a dar respuesta a todas aquellas causas que generan en poco tiempo una enorme litigiosidad, dificultando una respuesta ágil y única.

De este modo, junto con la especialización de Juzgados que ya permitía el artículo 98 de la Ley Orgánica que se reforma, se incluye un mecanismo que permitirá al órgano de gobierno del Poder Judicial especializar uno o varios órganos judiciales, de modo temporal y con carácter exclusivo si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen, de tal modo que puedan ser tramitados de forma específica, facilitando la unificación de criterios. La principal novedad radica en que estos Juzgados especializados podrán tener ámbito provincial, superando de esa manera las limitaciones que la existencia de circunscripciones territoriales de ámbito inferior podría ocasionar.

4.-Se introduce la posibilidad de que, como medida de apoyo, el Consejo General del Poder Judicial pueda adscribir al órgano instructor a uno o varios Jueces, Magistrados o incluso Letrados de la Administración de Justicia, con o sin relevación de funciones para que, sin el desempeño compartido de funciones jurisdiccionales -sin posibilidad por tanto de actuar en la causa- y bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de estudio, apoyo, colaboración y propuestas.

Unificación de criterios

El texto aprobado ahonda en la necesidad de evitar resoluciones contradictorias entre Secciones de un mismo órgano judicial que conducen a una falta de predictibilidad de los pronunciamientos judiciales, lo que, en último término, se proyecta sobre el grado de seguridad jurídica de nuestro ordenamiento. Para ello, se introducen modificaciones en la regulación de los Plenos no jurisdiccionales para unificación de criterio previendo, por un lado, que formen parte de éstos los Magistrados que conozcan de la materia sobre la que existe la discrepancia y, por otro, que las Secciones deban motivar las razones por las que se apartan del criterio acordado en uno de estos Plenos.

Eliminación de la responsabilidad civil de jueces y magistrados

Se elimina la responsabilidad civil directa de los jueces y magistrados, escasamente utilizada en la práctica. Con ello se alinea la responsabilidad de los jueces con la del resto de los empleados públicos y se da cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia.

Juez de Violencia sobre la Mujer

La reforma de la LOPJ amplía las competencias del Juez de Violencia sobre la Mujer, en varios sentidos.

En primer lugar, por lo que respecta a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer, el Juez de Violencia sobre la Mujer conocerá de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por delitos en los que también se viene manifestando la violencia de género; en concreto, los delitos de revelación de secretos y los delitos de injurias.

En segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.

Consejo General del Poder Judicial

Dentro del apartado dedicado a las reformas institucionales, se abordan, en primer lugar, ciertas modificaciones del régimen de Consejo General del Poder Judicial. Se trata de ajustes fruto de la experiencia de casi un año de funcionamiento del nuevo modelo de Consejo General del Poder Judicial. Entre ellas, se encuentra el aumento del número de miembros de la Comisión Permanente, que pasan de cinco a siete, de modo que las importantes atribuciones que tiene encomendadas puedan ser ejercidas con plena dedicación por un número importante de Vocales.

En el ámbito del Tribunal Supremo se introduce una nueva regulación más detallada de su Gabinete Técnico, como órgano de asistencia a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión y en la elaboración de informes y estudios.

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

El Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,  dando respuesta a una demanda histórica del mismo, que considera que la denominación de "secretarios judiciales" conduce a equívocos sobre la función realmente desempeñada.

Se incluye una referencia expresa a que sus miembros ostentan la dirección de la Oficina Judicial; se añaden nuevas competencias como la mediación y la tramitación y, en su caso, la resolución de procedimientos monitorios, todo ello en el marco de lo que prevean las normas procesales; se incluyen los decretos como tipo de resolución propia de estos funcionarios y se prevé que el Ministerio de Justicia apruebe anualmente su escalafón.

Asimismo, se establece el régimen de derechos y deberes de los Letrados de la Administración de Justicia, aclarando así su estatus funcionarial, incluyendo una cláusula remisoria con carácter general al Libro VI y supletoriamente al Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de la función pública, todo ello sin perjuicio de las necesarias especialidades, propias de la naturaleza y funciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Cuerpo de Médicos Forenses

En relación a las modificaciones que se operan en el Libro VI cabe destacar la incorporación de la exigencia de la especialidad en Medicina Legal y Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses, que se hará efectiva cuando determine el Ministerio de Justicia una vez que concluyan su formación las primeras promociones que hayan obtenido plaza por el sistema de residencia a través de la correspondiente convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada. En paralelo, se actualizan las funciones de estos profesionales y se adapta el régimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, y que tienen la misión de auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

También como novedad se establece que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad. Asimismo, dentro de estos Institutos podrán integrarse el resto de profesionales que integran los denominados equipos psicosociales, esto es psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales, que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores; con todo ello, se refuerza y garantiza su actuación.

Graduados Sociales

Se incluye a los Graduados Sociales como profesionales que, al prestar la representación técnica en el ámbito social, pueden actuar como colaboradores de la Administración de Justicia.

Otras cuestiones

Como complemento al articulado se introducen cinco disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y nueve finales.

Entre las disposiciones finales, destacan la disposición final primera, que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para adaptarla a las nuevas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la información sobre el estado de las actuaciones judiciales, la publicidad de las sentencias y la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la disposición final segunda, que modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo al recurso de casación en este orden jurisdiccional.

En este ámbito, y con la finalidad de intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos, la ley opta por reforzar el recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho. De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Con la finalidad de que la casación no se convierta una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomofiláctica, se diseña un mecanismo de admisión de los recursos basado en la descripción de los supuestos en los que un asunto podrá acceder al Tribunal Supremo por concurrir un interés casacional. Así, la Sala de casación podrá apreciar que en determinados casos existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión. El recurso deberá ser admitido en determinados supuestos, en los que existe la presunción de que existe interés casacional objetivo.

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