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19/04/2024. 11:08:18

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El Gobierno aprueba la reforma del sistema financiero

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley sobre reforma del sistema financiero para estabilizar el conjunto del sector impulsando su saneamiento de forma que recupere la capacidad de proporcionar a empresas y familias el crédito necesario para volver al crecimiento económico y la creación de empleo. Con estas medidas se estimulará también la salida al mercado de activos inmobiliarios en poder de la banca a precios más asequibles.

Monedas sobre billetes de 50 euros

Con este objetivo se pone en marcha un proceso de saneamiento de los activos inmobiliarios (problemáticos y no problemáticos) valorado en torno a 50.000 millones de euros. El esfuerzo se realiza de una sola vez, incidiendo en la cuenta de resultados de un año.

En el caso de los activos inmobiliarios problemáticos la cobertura se sitúa en el 80% para suelo (ahora el 31%), el 65% para promociones en curso (antes el 27%) y el 35% para promoción terminada y vivienda (antes el 25%). Estas  coberturas se realizarán por dos vías. Una provisión de carácter específico con cargo a resultados, por un importe próximo a 25.000 millones de euros, más un colchón de capital con cargo a beneficios no distribuidos, ampliaciones de capital o conversión de híbridos (preferentes, bonos convertibles, deuda subordinada…), por un importe estimado en torno a 15.000 millones de euros.

En el caso de los activos no problemáticos ligados a promoción inmobiliaria se establece una provisión genérica del 7%, en previsión de un posible deterioro futuro, dado que representan un riesgo más elevado que el resto de la cartera crediticia. Esta provisión se realizará contra resultados y su importe estimado estará en torno a 10.000 millones de euros. La fecha límite para realizar la provisión específica, la genérica y la dotación de capital será el 31 de diciembre de 2012.

Régimen para las fusiones

El régimen de fusiones previsto en la norma establece que las entidades que opten por esta vía deberán presentar un plan de viabilidad y medidas de gobierno corporativo que hagan posible una integración rápida y eficiente. Asimismo, las entidades en proceso de fusión deberán asumir compromisos de ampliación en la concesión de crédito. El plan deberá presentarse ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera que instruirá el procedimiento recabando informe del Banco de España y de la CNMV.

Para impulsar este proceso de fusiones y consolidación del sector, los saneamientos exigidos se realizarán durante dos ejercicios y se podrán efectuar contra el patrimonio. En caso de acudir a la financiación del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB) , lo podrán hacer a través de bonos convertibles contingentes. La dotación patrimonial del FROB aumentará hasta 15.000 millones de euros, de tal forma que se mejora la relación entre recursos propios y ajenos.

Los procesos de integración deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Incremento del balance total de la mayor de las entidades en al menos un 20% (salvo determinadas excepciones, pero sin que en ningún caso pueda ser inferior al 10%).
  • El proceso de integración deberá llevarse a cabo mediante operaciones societarias estructurales, y no descansar exclusivamente en acuerdos contractuales.
  • Plan de gobierno corporativo, incluyendo retribuciones de administradores, directivos y demás profesionales cuyas actividades influyan en el perfil de riesgo de la entidad.
  • Compromiso de ampliación del crédito a familias y pymes.
  • Se presentará un Plan de Viabilidad económica, que demuestre la rentabilidad del proyecto de la entidad que resulte de la concentración, basado en unos supuestos razonables.
  • Plan de desinversión de activos.
  • Exigencia de que las juntas o asambleas generales de las entidades aprueben la operación de integración antes del 30 de septiembre 2012, y culminación del procedimiento no más tarde del 1 de enero de 2013. Este régimen se podrá aplicar a procedimientos de integración iniciados a partir del 1 de septiembre de 2011.
  • La autorización se concederá en su caso por el ministro de Economía y Competitividad en un plazo no superior a tres meses.

El Real Decreto Ley contempla también una serie de modificaciones en el régimen jurídico de las cajas de ahorros

Los cambios son los siguientes:

  • Se simplifica la estructura organizativa y los requisitos operativos de las cajas de ahorros que ejerzan su actividad de forma indirecta (las fusionadas que han cedido su negocio financiero a un banco de nueva creación). Los órganos de gobierno serán la Asamblea General y el Consejo de Administración y, potestativamente, la Comisión de Control.
  • El número de miembros del Consejo de Administración y la periodicidad de sus sesiones serán determinados por los estatutos de la caja de ahorros.
  • No podrán destinar más del 10% de sus excedentes de libre disposición a gastos diferentes de los correspondientes a la obra social.
  • Se simplifica el funcionamiento, periodicidad y forma de convocatoria de las Asambleas Generales.

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