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28/03/2024. 13:44:27

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El Gobierno aprueba su segundo intento normativo sobre la estiba

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El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. Se trata del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, que fue publicado en el BOE del pasado sábado. La norma es una reedición del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, que tras su publicación en el BOE fue rechazado por el Congreso de los Diputados, lo que supuso para el Gobierno una derrota histórica.

El nuevo Real decreto-ley cambia algunos aspectos del presentado por el Gobierno el pasado 24 de febrero y tiene un plazo de treinta días para su convalidación en el Congreso de los Diputados. Como su predecesor, con él se pretende dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13. (procedimiento de infracción 2009/4052).

Según el Gobierno, en él se establece la libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio de manipulación de mercancías y las medidas necesarias para asegurar el respeto a la libertad de establecimiento recogida en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además de lo anterior, dispone de un régimen transitorio de tres años para facilitar la transición ordenada al nuevo sistema.

Novedades del Real Decreto-ley

El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, explicó el pasado viernes que desaparece la obligación de que en los contratos laborales de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, se incremente la cuota empresarial por contingencias. Esta modificación, ha dicho, "puede despejar cualquier duda que hubiera sobre una merma en cuanto a la protección laboral".

En lo que se refiere a la capacitación de los trabajadores, el nuevo texto establece que no es necesario disponer del título de Formación Profesional ya que no existe un título propio que se corresponda específicamente con la actividad de manipulación de mercancías. El certificado de profesionalidad recogido en el anterior Real Decreto-ley requerirá, según ha indicado el ministro, la realización de unas prácticas profesionales, no laborales, en instalaciones portuarias y será emitido por parte de un instituto oficial, como el SEPE. De hecho, aclaró que "existe un acceso libre a ese certificado de profesionalidad y a las prácticas correspondientes".

Prácticas y tareas de embarque

El ministro concretó que las prácticas profesionales alcanzarán las 660 horas. Al menos, el 75% se tiene que realizar en los puertos y para el 25% restante se podrá utilizar un simulador. Íñigo de la Serna también destacó que los estibadores seguirán ocupándose de la tarea de embarque y desembarque de cualquier clase de vehículos sin matricular al entender que "la estiba ya no es un sector monopolístico" sino liberalizado. Cuando, de forma puntual, los estibadores sean insuficientes para realizar este trabajo, porque haya demandas superiores a las habituales, podrán recurrir a terceros.

Además, el nuevo Real Decreto contempla la posibilidad de que existan convenios puerto a puerto para que, en el marco de la negociación colectiva, los sindicatos y empresarios puedan abordar sus necesidades específicas.

Acceda al Real Decreto-ley 8/2017

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