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19/03/2024. 10:54:07

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El Gobierno aprueba subir las pensiones un 0,25% ante la ausencia de Ley de Presupuestos

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La mesa interministerial celebró el pasado viernes su última reunión semanal, en la que el Consejo de Ministros aprobó varias medidas de índole económico, entre las que cabe destacar el Real Decreto sobre Revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones públicas y de clases pasivas para el próximo ejercicio. La subida aprobada para 2017 es del 0,25%, incremento que coincide con el mínimo legal establecido en la fórmula de revalorización introducida en la última reforma de pensiones. La ausencia de Ley de Presupuestos Generales del Estado ha llevado al Ejecutivo “optar por una regulación sencilla”.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha destacado que se han producido avances en el diálogo con las distintas fuerzas parlamentarias en los ámbitos político, social y territorial, y confía en que se aprueben los presupuestos para 2017. Además, ha r

La norma, el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, fue publicada en el BOE del 31 de diciembre.

Se trata por tanto del cuarto año consecutivo en que las pensiones experimentan una revalorización de un cuarto de punto. La fórmula de revalorización tiene en cuenta los gastos e ingresos del sistema y establece una subida mínima del 0,25% y un techo máximo del IPC más un 0,50%. Según la previsión hecha por la Seguridad Social, el incremento aprobado afectará a 9.476.780 pensiones contributivas, 455.229 pensiones no contributivas y 191.240 prestaciones familiares. Traducido a ingresos, la subida pactada del 0,25% sitúa la pensión máxima en 2.573,7 euros al mes.

Se regula también la revalorización de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo; de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales; las normas sobre concurrencias de pensiones y la financiación y la gestión de la revalorización.

Pensiones para mayores y menores de 65 años

La pensión mínima de jubilación de una persona con 65 o más años y cónyuge a cargo pasará de 784,9 euros al mes por catorce pagas a 786,86 euros mensuales, mientras que los pensionistas que no tengan cónyuge cobrarán un mínimo de 637,7 euros, frente a los 636,1 euros de 2016. Por último, los que tienen cónyuge pero no a cargo percibirán 605 euros mensuales (603,5 euros en 2016).

Para los menores de 65 años con cónyuge a cargo, las pensiones mínimas de jubilación subirán desde 735,7 euros al mes por catorce pagas hasta 737,5 euros, y las de los menores de 65 años sin cónyuge ascenderá a 596,5 euros, frente a los 595 euros mensuales de este año.

En cuanto al resto de pensiones, quedan como sigue:

  • Pensión mínima de viudedad con cargas familiares: 737,5 euros mensuales por catorce pagas, frente a los735,7 euros de ahora.
  • Pensión de viudedad para titulares con 65 años o con una discapacidad en grado igual o superior al 65%: la cuantía mínima será de 637,7 euros al mes (636,1 en 2016).
  • Pensiones mínimas de viudedad para personas con entre 60 y 64 años: 596,5 euros al mes. Pensiones de viudedad con menos de 60 años: el importe mínimo alcanzará en 2017 los 482,8 euros al mes (antes 481,6 euros).
  • Pensión mínima de gran invalidez con cónyuge a cargo: pasará de 1.177,4 euros mensuales por catorce pagas a 1.180,34 euros mensuales.
  • Pensión mínima de gran invalidez sin cónyuge a cargo: subirá hasta los 956,6 euros desde los 954,2 euros mensuales de 2016.
  • Pensión mínima de incapacidad permanente absoluta: subirá a 786,86 euros mensuales por catorce pagas, frente a los 784,9 euros actuales.
  • Pensiones de orfandad y en favor de familiares: importe mínimo de 194,8 euros mensuales (194,3 en 2016).

Aplicación en ausencia de Presupuestos Generales para 2017

Según informó el Gobierno al término del Consejo de Ministros, el Real Decreto regulador de la revalorización de las pensiones es una norma de carácter anual que, con una estructura y contenido repetitivos, "sirve para desarrollar las previsiones que al respecto se contienen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado; pero, debido a las circunstancias excepcionales que concurren en el presente ejercicio derivadas de la prórroga presupuestaria, se ha optado por una regulación más sencilla referida exclusivamente a determinar las pensiones susceptibles de revalorización, así como fijar sus cuantías".

Añade que esta revalorización mínima "se aplica en ausencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017. Cuando se apruebe la referida Ley de Presupuestos, se aplicará de forma específica la fórmula de revalorización y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá opinión respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social".

Número pensiones

Número

Importe Revalorización (millones euros)

Contributivas

9.476.780

279,66

No contributivas

455.229

6,08

Prestaciones Familiares

191.240

2,49

TOTAL

10.123.249

288,23

     
     

Número pensiones

Número

Importe Revalorización (millones euros)

Clases Pasivas

625.332

33,81

Acceda al Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre

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