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28/03/2024. 12:17:36

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El Gobierno aprueba un incremento mensual en el SMI de 6,6 euros

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La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2016 se ha fijado en los 655,20 euros mensuales (21,84 diarios), lo que supone una revalorización del 1% con respecto a la cuantía que ha estado en vigor desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. En la práctica, el nuevo SMI conlleva una subida mensual de 6,60 euros (648,60 en 2015).

El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, durante la última reunión del Consejo de Ministros del año

La modificación tiene su respaldo legislativo en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, publicado hoy en el BOE y aprobado ayer por el Consejo de Ministros en la que fue la última reunión de la mesa interministerial. Según valoró el Gobierno a su término, "el citado incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo en un contexto de contención de los precios".

El citado RD toma el testigo del Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015, que contemplaba un incremento del 0,5% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014. Ya entonces se justificaba que el citado incremento "responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo".

La nueva cuantía considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores:

 "1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

    a) El índice de precios de consumo.

    b) La productividad media nacional alcanzada.

    c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

    d) La coyuntura económica general.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel".

Según el Ejecutivo, la decisión adoptada ha sido consultada con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, adelantó a principios de diciembre que el Gobierno procedería a esta subida tras una serie de consultas a los interlocutores sociales.

"A final de año, consultados los interlocutores sociales y teniendo en cuenta la circunstancia de recuperación económica, se decide la subida. Subirá, pero lo que no puedo decir es en cuánto", subrayó.

Fuentes de los sindicatos han indicado no obstante que estos contactos aún no se han producido, mientras que desde el departamento que dirige Fátima Báñez explican que estas consultas no tendrán carácter público.

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