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19/03/2024. 12:21:07

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El Gobierno da luz verde a los Proyectos de ley de las tasas ‘Tobin’ y ‘Google’

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El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó sendos Proyectos de Ley, mediante los que el Gobierno creará dos nuevos impuestos, el de Transacciones Financieras, conocido como tasa Tobin, y el que grabará Determinados Servicios digitales, conocido como tasa Google. En total el Ejecutivo prevé recaudar 2.050 millones de euros anuales.

La ministra de Educación y Formación Profesional y Portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Ambos textos avanzan así en su tramitación legislativa, cuya anterior fase fue la aprobación de los respectivos anteproyectos de Ley en la reunión de la mesa interministerial del pasado 19 de octubre.

Impuesto sobre Transacciones Financieras

En cuanto a la primera de las normas citadas, el Impuesto sobre Transacciones Financieras se configura como un tributo indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. El Gobierno prevé recaudar 850 millones de euros anuales con la creación de este tributo.

Como en toda norma tributaria, es relevante la determinación de quién será el sujeto pasivo, así como los supuestos de exención. En detalle:

  • Sujeto pasivo: es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición. Estas operaciones que se someten a tributación no se encontraban sujetas a ningún impuesto en el ámbito de la imposición indirecta, por lo que, en palabras del Gobierno, "el establecimiento de este impuesto supone un importante avance en términos de equidad tributaria".
  • Exenciones: entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen destacan operaciones del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía), las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Según ha justificado el Gobierno, la finalidad principal de este impuesto indirecto es "contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y reforzar el principio de equidad del sistema tributario". Justifica además que ya está vigente en Francia, Italia o Bélgica, "pero sin abandonar el objetivo de establecer un gravamen armonizado a nivel europeo". Afirma por último que "se enmarca en el debate generado en el seno la Comisión Europea. Desde 2013, diez países de la UE, entre ellos España, Alemania o Francia, están trabajando para la armonización de este impuesto a nivel comunitario, aunque aún no se ha aprobado la directiva".

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Al igual que el anterior, este impuesto es también de carácter indirecto, contempla gravar determinados servicios digitales en los que hay una intervención de usuarios situados en el territorio español. El tipo impositivo que se aplicará será del 3%, en línea con la propuesta de la Comisión Europea, y la recaudación estimada es de 1.200 millones de euros anuales.

El Gobierno adelantó el detalle sobre quién será el sujeto pasivo y los supuestos que gravará. Así, el sujeto pasivo será cualquier empresa con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España.

En cuanto a los supuestos, grava tres: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales.

 

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