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29/03/2024. 13:17:08

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El Gobierno destina 48,1 millones de euros a pagar las indemnizaciones y las costas por la sentencia del ‘céntimo sanitario’

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de febrero de 2014, sobre el denominado céntimo sanitario, sigue estando de actualidad jurídica; el Consejo de Ministros aprobó el viernes autorizar la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de suplementos de crédito al Ministerio de Hacienda y Función Pública para financiar el pago de expedientes de las costas judiciales así como para el pago de diversas indemnizaciones. En total, 48,1 millones de euros.

Céntimo sanitario

El Estado hace frente así al importe de sus obligaciones derivadas de los autos recibidos hasta la fecha en los que el Tribunal Supremo estima los recursos interpuestos.

Mediante esta importante sentencia, el TJUE dictaminó que el céntimo sanitario -el impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad- vulnera la legislación comunitaria. El importe de las costas judiciales ascendió a 8,1 millones de euros. Según informó el Ejecutivo, por un lado, se autorizan cuatro millones de euros para el pago de las costas judiciales a financiar en el ejercicio 2017 y para lo que había habilitado un crédito inicial de 2,6 millones de euros. El resto se financiará con bajas en otras partidas del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

40 millones para responsabilidad patrimonial

Por otro lado, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de cuarenta millones de euros para el abono de indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial del Estado en la aplicación del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, en cumplimiento de autos dictados por el Tribunal Supremo.

El TJUE declaró que el céntimo sanitario es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica, de lo que se derivaba responsabilidad patrimonial del Estado. El impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), fue creado por la Ley 24/2001 y derogado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Proceso por la devolución de 45.000 euros

El fallo del TJUE respondía a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

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