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29/03/2024. 15:37:13

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El Gobierno destina a las ONG las dos terceras partes del caudal hereditario ‘abintestato’ sin herederos legítimos

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Incluye la sentencia

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó la nueva convocatoria de subvenciones para ONGs con cargo al 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que asciende a los 231,29 millones de euros, unos diez millones más que en 2015. Como novedad para esta convocatoria, ahora se suman las dos terceras partes del valor del caudal hereditario procedente de aquellas personas que no tienen herederos legítimos y que hereda la Administración General del Estado.

La vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Esta cantidad procede del 0,7% del IRPF de los contribuyentes que marcan la casilla "Actividades de Interés general consideradas de Interés Social". La cantidad procedente del citado caudal hereditario asciende a los cuatro millones de euros, aunque según el Gobierno podría ser superior, por lo que serán en total catorce millones más los que se repartirán en 2016.El alcance de esta ayuda se ha podido fijar a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que falló a favor del RD 536/2013, que regula la distribución de fondos derivados del 0,7% de IPRF destinado a actividades de interés social, con respecto al recurso presentado en contra por la Generalitat de Cataluña.

La resolución de convocatoria aprobada el viernes regula, entre otras cuestiones, la finalidad de las subvenciones, las características de los proyectos y los requisitos de los beneficiarios, así como el procedimiento de solicitud, concesión, justificación y control de subvenciones. De acuerdo a la modificación de la Ley General de Subvenciones que entró en vigor el pasado 3 de octubre de 2015, se exige la autorización del Consejo de Ministros con carácter previo al superar los doce millones de euros.

El Estado no se extralimita, según el Tribunal Supremo

A raíz de la citada sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad inició los trámites para lanzar la convocatoria y dar luz verde a estas subvenciones estatales para el Tercer Sector. En cuanto a los detalles de la resolución, el Alto Tribunal informó a mediados del pasado mes de marzo de que su Sala Tercera había desestimado el recurso de la Generalitat de Catalunya contra el Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a fines sociales en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. El Supremo concluía que el Real Decreto no supone una extralimitación del Estado en sus competencias.

La sentencia explica que dicho Real Decreto se dictó en ejecución del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. En este texto legal se prevén los ejes para la determinación de los programas a desarrollar mediante el otorgamiento de subvenciones estatales; ejes que comprenden las siguientes actividades: atención a personas con necesidades educativas o de inserción laboral, fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia. Así, el Real Decreto 536/2013 regula las bases a que deberá ajustarse la convocatoria y el otorgamiento de esas subvenciones.

Asimismo, el Supremo recuerda que, en sentencia de 21 de mayo de 2015, estimó un recurso de la Generalitat en relación a otro Real Decreto, el 535/2014, por el que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal colaboradoras de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, un Real Decreto que fue anulado por invasión de competencias autonómicas, y que también desarrollaba el Real Decreto-Ley 7/2013.

El Supremo establece que el Real Decreto 536/2014, impugnado ahora, no invade competencias de la Generalitat, ya que "las subvenciones cuyas bases reguladoras se establecen en esta última disposición general no tienen por finalidad financiar gastos de funcionamiento, sino actividades prestacionales sustantivas, tales como la atención a personas con necesidades educativas o de inserción laboral, el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia".

"Dista de ser evidente que esas actividades -que, como se dejó indicado más arriba, vienen ya previstas por el Real Decreto-ley 7/2013- sean subsumibles en la asistencia social, mencionada en el art. 148.1.20 de la Constitución entre las competencias que en todo caso pueden corresponder a las Comunidades Autónomas", añade.

La Sala insiste en que, para aspirar a las subvenciones contempladas en el Real Decreto 536/2013, no basta que se trate de programas relativos a necesidades educativas, integración laboral, seguridad ciudadana o prevención de la delincuencia, sino que es preciso además que concurra alguna de las circunstancias que justifican la competencia ejecutiva de la Administración General del Estado: "que la materia contemplada en el programa sea en sí misma de competencia ejecutiva del Estado; que haya un elemento de supraterritorialidad, en el sentido de que la finalidad perseguida no pueda alcanzarse adecuadamente en el estricto ámbito autonómico; o que la ejecución estatal sea imprescindible para la efectividad de la legislación básica de Estado".

"Es evidente que en presencia de alguna de estas circunstancias no cabe dudar de la competencia ejecutiva del Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones: así, dado que el Real Decreto 536/2013 sólo es aplicable si se da alguna de dichas circunstancias, hay que concluir que no asiste la razón a la recurrente cuando le reprocha extralimitación competencial", concluye la sentencia.

Accede a la sentencia del Tribunal Supremo

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