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19/03/2024. 07:39:47

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El Gobierno eleva a rango de ley la protección del taxi en previsión de lo que dictamine el Tribunal Supremo

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El Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT), ya contemplaba la proporción de una licencia de VTC por cada 30 de taxi. Sin embargo, el Gobierno ha decidido proteger al sector del taxi por medio de un Real Decreto-ley, mediante el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, y el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, a su llegada a la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La norma fue aprobada por el Consejo de Ministros del pasado viernes y fue publicada en el BOE del día siguiente. Se trata del Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

El Ejecutivo se adelante así a la posibilidad de que el Tribunal Supremo pronuncie un fallo desfavorable a los taxistas al resolver el recurso presentado por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). Este tope ya figura en el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT) pero el Ministerio de Fomento se ha visto en la necesidad de elevarlo a rango de ley para proteger a los taxistas ante un hipotético fallo desfavorable del Tribunal Supremo que está juzgando el caso.

De esta forma no tendría efectos prácticos que el Alto Tribunal se pronuncie en contra del apartado 3 del artículo 181 del Reglamento, que contiene el tope de licencias introducido en 2015, ya que la proporción 1/30 ya tendría rango de ley. Según refiere dicho precepto: "…Se entenderá en todo caso que se produce una situación de desequilibrio, y en consecuencia procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, cuando la relación entre el número de las existentes en el territorio de la comunidad autónoma en que pretendan domiciliarse y el de las de transporte público de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en ese mismo territorio sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas".

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de la cartera de Fomento, Íñigo de la Serna, afirmó que el objeto del Real Decreto-ley aprobado es garantizar un "adecuado equilibrio" entre esa modalidad de transporte y la que desarrollan los taxis, que están amparados en las licencias municipales preservando así la convivencia entre ambos sectores y las garantías al usuario. En línea con lo anterior, el Ejecutivo afirma que con esta norma se consigue dotar de mayor seguridad jurídica a las reglas aplicables a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

El ministro explicó que el Real Decreto-ley recoge dos aspectos fundamentales que ya se incluían en el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre del año 2015:

  • En primer lugar, la posibilidad de que una comunidad autónoma deniegue nuevas autorizaciones a arrendamientos de vehículos con conductor cuando la proporción entre estas y las licencias de los taxis sea superior a 1/30 (una licencia de VTC por cada treinta taxis).
  • En segundo lugar, la exigencia de que los vehículos adscritos a esas autorizaciones desarrollen su actividad habitualmente -al menos el 80% de los servicios– en la comunidad autónoma en que se encuentren domiciliadas.

Además, la nueva norma señala que la Conferencia Nacional de Transportes -constituida por el ministro de Fomento y las comunidades- analizará la reglamentación estatal y autonómica para mejorar la competitividad, la prestación del servicio y la coordinación en el ámbito urbano e interurbano de los distintos modos de transporte.

Accede al Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril

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