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25/04/2024. 22:36:58

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El Gobierno estructura la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública

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El art. 332 de la Ley de Contratos del Sector Público, que entró en vigor el pasado 9 de marzo, preveía la creación de crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación como órgano colegiado de los previstos en el artículo 19 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública. La Oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional”.

El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, y la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, a su llegada a la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Para dar respuesta al citado mandato de la Ley, el Consejo de Ministros del pasado viernes dio luz verde a la estructura de la citada Oficina. A tal fin, aprobó el Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 256/2018, que fue publicado en el BOE del pasado sábado, modifica el desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para articular la estructura, medios y funciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que desplegará su actividad en cuatro ámbitos fundamentales: estrategia, supervisión, evaluación y formación, con divisiones especializadas en dichas funciones.

Según informó el Gobierno, la creación de la Oficina Independiente de Regulación se constituye como un elemento clave para la operatividad del nuevo sistema de contratación pública. En coherencia con su denominación de "Independiente", la entidad sólo se encontrará  adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública a los efectos organizativos y presupuestarios, pero "no podrá recibir instrucciones de ninguna entidad pública o privada, estando garantizada su independencia por las previsiones de la Ley".

Órgano fiscalizador

Corresponde a esta Oficina Independiente coordinar la supervisión en materia de contratación pública de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público con el fin de velar por la correcta aplicación de esta legislación y combatir las irregularidades que se produzcan. En esta Oficina se integra la Oficina Nacional de Evaluación cuya finalidad es analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de concesión de servicios.

Uno de los tres órganos colegiados

Tal y como se refleja en sus Disposiciones Generales, la Ley de Contratos del Sector Público establece un esquema con tres órganos colegiados. En primer lugar, se mantiene la Junta Consultiva de Contratación Administrativa con una nueva denominación: la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que sigue siendo el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal. En segundo lugar, se crea -en el seno de la Junta Consultiva- el Comité de Cooperación en materia de contratación pública para articular un espacio de coordinación y cooperación en áreas de acción común con las comunidades autónomas y entidades locales. Y, en tercer lugar, se crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, con plena independencia orgánica y funcional, para coordinar la supervisión en materia de contratación pública de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público con el fin de velar por la correcta aplicación de esta legislación y de combatir las irregularidades que se produzcan.

Cabe recordar además que por medio de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 , que obligaban a  la modificación parcial del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con el fin de adaptar la estructura del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en concreto, de la Subsecretaría de dicho departamento, para dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que establecen las directivas comunitarias en materia de contratación pública y que desarrolla la Ley de Contratos del Sector Público en el Libro IV, Título I, Capítulo III.

Accede al Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo

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