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28/03/2024. 10:02:27

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El Gobierno fija las instrucciones para tramitar convenios de la Administración General del Estado

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo, de los Ministerios de Presidencia y para las Administraciones Públicas, y de Hacienda y Función Pública, que recoge las instrucciones a seguir para la tramitación de convenios en los que, al menos, uno de los firmantes sea la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Ïñigo de la Serna

Según apuntó el Ejecutivo al término de su reunión del viernes, la suscripción de convenios "se ha consolidado como una de las técnicas funcionales más importantes de cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, así como con el sector privado, en aquellos casos en que dicha figura es permitida por el ordenamiento jurídico".

Efectos más destacados

El Acuerdo detalla los trámites a seguir para la obtención de la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, prevista en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público de 2015, para la firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo de los convenios a suscribir por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, que tiene por finalidad velar por el cumplimiento de la mencionada Ley sobre el régimen de los convenios.

El texto señala los casos en los que se excluye la necesidad de autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, prevista también en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, se regulan los trámites a seguir en el informe del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, que tiene por finalidad analizar la correcta adecuación del convenio a la política del Gobierno en materia de relaciones de colaboración con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, así como el ajuste del convenio al orden constitucional de distribución de competencias.

Informe previo

Por otra parte, se establece que corresponderá a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, el informe de los convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, entre los que están incluidos los correspondientes consorcios y universidades públicas adscritos o vinculados a dichas Administraciones.

Por último, se fija el contenido de la memoria justificativa que acompañe a cada convenio y que deberá estar suscrita por el titular del órgano competente por razón de la materia, con rango de director general, o el máximo responsable de la entidad que promueva el convenio. Igualmente, se recoge el procedimiento para la inscripción de los convenios en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará únicamente a través de medios electrónicos.

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