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29/03/2024. 15:47:00

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El Gobierno igualará el régimen de incompatibilidades del Banco de España a la normativa de la Administración General del Estado

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El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha anunciado que el Ejecutivo adaptará las incompatibilidades en los nombramientos de los altos cargos del Banco de España a la Ley de incompatibilidades, que prevé la prohibición de que un ex cargo público se incorpore hasta pasados dos años del final de su responsabilidad a una actividad privada que coincida con la materia o el ámbito donde se ha desarrollado esta actividad privada.

Luis de Guindos

El conflicto que han vivido estos días la Asociación Española de la Banca, el Banco de España y el Ministerio de Economía y Competitividad tras el anuncio de que el hasta ahora Director General de Regulación y Estabilidad Financiera del Banco de España iba a ser nombrado Presidente de esta asociación bancaria, se ha saldado con una marcha atrás de los bancos y un anuncio de reforma normativa, concretamente en las incompatibilidades del Banco de España. En virtud de la reforma anunciada, los altos cargos del Banco de España no podrán pasar al sector privado antes de dos años de abandono del cargo. En la actualidad, este plazo es de seis meses.

José María Roldán, economista del Servicio de Estudios del Banco de España, ha sido Consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y desde octubre de 2000 a octubre de 2013 ha estado al frente de la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera del Banco de España. Desde la Asociación Española de la Banca se sostiene que el Gobernador del Banco de España ha estado informado puntualmente de la presente iniciativa, así como que el Ministro de Guindos conocía los movimientos. El nombre que se baraja en estos momentos para la responsabilidad empresarial sería Francisco Uría, socio de sector financiero de KPMG.

Régimen jurídico de las incompatibilidades

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará grave, siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 7.1 k) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

En la actualidad, la normativa que afecta a la materia es ésta:

  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
  • Disposición adicional primera del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 
  • Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Sugrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, pare el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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