LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 01:55:08

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Gobierno incrementa vía RD-ley la presión fiscal para las empresas y los impuestos especiales

Legal Today

Después de cerca de un año en funciones, la actividad legislativa del nuevo Gobierno comienza a materializarse semana tras semana. Si en la anterior el Ejecutivo enviaba a las Cortes la Reforma de la Ley de Contratos con la Administración, el pasado viernes aprobaba una norma de gran impacto económico. Se trata del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Los dos ámbitos de mayor calado que regula son eleva la fiscalidad del Impuesto sobre Sociedades y la subida de los especiales que gravan el tabaco y el alcohol.

Luis De Guindos, Íñigo Méndez de Vigo y Cristóbal Montoro

La norma ya se encuentra en vigor, salvo algunos aspectos puntuales, tras su publicación en el BOE del pasado sábado. El Gobierno justifica estas medidas en la necesidad de poder alcanzar el objetivo de déficit para 2017 y estima que su implementación tendrá un impacto estimado de recaudación adicional por importe de 4.800 millones de euros, cifra que eleva hasta los 7.000 millones contabilizando el impacto de las nuevas medidas contra el fraude. Insiste no obstante en que las nuevas medidas tributarias no afectarán ni a las pymes ni a los autónomos, como tampoco se modifica el IRPF ni el IVA.

Impuesto sobre Sociedades

La modificación del Impuesto sobre Sociedades no afecta a los tipos nominales (que mantienen el 25% previsto para 2017), sino que limitan las deducciones. La cuantía de recaudación prevista será de 4.650 millones de euros adicionales.

Las deducciones que se modifican son las siguientes:

  • Exención por dividendos: No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
  • Reversión de los deterioros de valor de participaciones: La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este Real Decreto-ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
  • Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas: Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25%; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%. Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.

Impuestos especiales

El Real Decreto-ley contempla un incremento de estos tributos de entre el 2,5% y el 5%. Concretamente, el impuesto de los productos intermedios y del alcohol y bebidas derivadas (quedan excluidos la cerveza y el vino) se incrementa un 5%, mientras que en el impuesto al tabaco sube el tipo específico frente al ad valorem y se establece un aumento del tipo mínimo para los cigarrillos del 2,5% y del 6,8% para el tabaco de liar.

Impuesto sobre patrimonio

En el Impuesto sobre Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas. El Real Decreto-ley también contempla la actualización de los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a partir del año que viene, y que afectará a un total de 2.452 municipios.

Aplazamientos y fraccionamientos

  • Las medidas en esta materia no entrarán en vigor de forma inmediata y se aplicarán a partir del periodo fiscal iniciado en 2017.
  • Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
  • No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, solo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Salario mínimo de 707 euros

Por último, el Real Decreto-ley recoge también el aumento del 3% de la base máxima de cotización a la Seguridad Social y del 8% de las mínimas, así como el incremento del 8% del salario mínimo, hasta los 707 euros mensuales. Estas medidas se aplicarán desde el 1 de enero de 2017.

Coeficientes de actualización de valores catastrales

Acceda al Real Decreto-ley/2016, de 2 de diciembre:

https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/03/pdfs/BOE-A-2016-11475.pdf

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.