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16/04/2024. 07:40:30

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El Gobierno lleva al TC las leyes catalanas de pobreza energética y de propiedad temporal

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El Consejo de Ministros acordó el pasado viernes la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, conocida como Ley contra la pobreza energética. Además, el Gobierno también acordó interponer recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código Civil de Cataluña. En ambos casos se solicita la suspensión cautelar de la norma al amparo del artículo 161.2 de la Constitución.

Luis de Guindos, Soraya Sáez de Santamaría y Cristóbal Montoro

El recurso con la Ley catalana de pobreza energética se ha interpuesto, según el Gobierno central, "mientras se resuelve el conflicto", y atención a criterios estrictamente jurídicos y no políticos". La vicepresidenta en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, justificaba así que no se haya atendido a la reciente solicitud del presidente de Cataluña, Carles Puigdemont, al del Gobierno, Mariano Rajoy, en la reciente reunión entre ambos, para que no acudiera al Constitucional o que si lo hacía, no pidiera la suspensión de la ley.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Sáenz de Santamaría precisó que el recurso no se dirige contra los artículos que prevén la actuación de la Generalitat contra la pobreza energética, porque así lo entiende el Consejo de Estado, sino contra "aspectos procesales" como el procedimiento de mediación que recoge la ley, y "aspectos civiles" que afectan al derecho a la propiedad, "que tiene que ser igual para todos los españoles".

El Ejecutivo rechaza las críticas de quienes le acusan de utilizar el recurso con una finalidad política: "Me resulta asombroso escuchar estas cosas. ¿Qué me están diciendo? ¿Que prevariquemos respecto de lo que dicen y advierten los servicios (jurídicos y Consejo de Estado)?", cuestionó.

En concreto, explicó que no se recurre el artículo 6, que contempla medidas directas de apoyo a las personas en riesgo de exclusión, como los acuerdos o convenios con suministradoras. Tampoco aspectos del artículo 5 para evitar lanzamientos y favorecer realojos, ni el artículo 8 o la Disposición Transitoria Primera.

Ocho preceptos recurridos

En concreto, se interpone recurso contra determinados apartados de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, y las disposiciones adicional transitoria segunda y final tercera de la mencionada Ley, por los siguientes motivos:

  • El artículo 2 regula un procedimiento extrajudicial, al que se atribuyen facultades que podrían tener efectos sobre los procedimientos judiciales o en órganos administrativos, como las Comisiones de Valoración. Por ello, ha de considerarse inconstitucional, ya que infringe las competencias que el artículo 149 reserva al Estado en materia de legislación civil y procesal.
  • El artículo 3 regula el procedimiento judicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento, un procedimiento distinto al que contiene la Ley Concursal, de competencia estatal exclusiva.
  • El artículo 4 alude a la extensión al fiador de la cancelación del pasivo no satisfecho, por lo que vulnera las competencias estatales, ya que este precepto no se encuentra entre las competencias autonómicas en materia de consumo.
  • El artículo 5, la disposición transitoria segunda y la final tercera vulneran la competencia estatal en materia de legislación procesal, al establecer un requisito previo a la interposición de una demanda judicial de ejecución hipotecaria. Introduce, como novedad, que la propuesta de alquiler social se efectúe antes de la adquisición de la vivienda, por lo que se entiende que la regulación autonómica condiciona la libertad civil de contratación y el ejercicio de acciones judiciales, y vulnera las competencias estatales sobre la legislación civil y procesal.
  • El artículo 7 hace referencia a la cesión obligatoria de viviendas y constituye una transferencia coactiva y temporal de la titularidad de la vivienda que incide en el derecho de propiedad que reconoce el artículo 33 de la Constitución. Supone, además, una discriminación arbitraria de las personas jurídicas o grandes tenedores de vivienda, a las que se imponen obligaciones más gravosas. Esta normativa genera un daño especial a una clase de entidades que forman parte del sistema financiero.
  • La disposición adicional prevé que, en caso de cesión de un crédito garantizado con la vivienda, el deudor podrá liberarse de la deuda abonando el precio que haya pagado el propietario más los intereses legales y los gastos que haya causado la reclamación de la deuda. En esta materia, la norma catalana presenta lagunas esenciales que determinan un apartamiento de la regulación civil, competencia del Estado.

Ley de propiedad temporal

Como hemos adelantado, el Consejo de Ministros también acordó el viernes interponer un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código Civil de Cataluña. Tampoco en este caso, como en la ley de pobreza energética, han servido las negociaciones previas y el Gobierno ha cedido recurrir y pedir al Tribunal la suspensión cautelar de la norma.

El objeto de este acuerdo es impugnar ante el Tribunal Constitucional el artículo 1 de la mencionada Ley que modifica el Código Civil de Cataluña, que incorpora el concepto, objeto, régimen jurídico, adquisición, duración, facultades del propietario temporal y del titular sucesivo, inscripción y extinción de la propiedad temporal.

La Ley catalana afecta a las condiciones básicas del derecho de propiedad "que corresponde regular al Estado", tal y como detalla el artículo 149 de la Constitución, defiende el Gobierno. "La introducción de una propiedad temporal y revocable rompe con la igualdad de regulación del derecho de propiedad, y desconfigura la propiedad de una vivienda como un derecho irrevocable y perpetuo para convertirlo en temporal y revocable, incidiendo en la naturaleza misma del derecho de propiedad", se explica.

Requerimiento sobre eficiencia energética

Por otro lado, el Gobierno ha decidido contestar al requerimiento de incompetencia formulado por la Generalitat de Cataluña sobre el Real Decreto sobre eficiencia energética, que traspone la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo.

El objeto de este acuerdo es contestar a la solicitud formulada por la Generalitat para que se anulen el artículo 13 y las disposiciones finales primera y cuarta del mencionado Real Decreto o se dé nueva redacción a dichos preceptos. El Gobierno aporta sus argumentos para buscar un acuerdo y evitar un recurso en el Constitucional.

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