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16/04/2024. 20:02:16

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El Gobierno modifica el RD de Ordenación de Entidades Aseguradoras a requerimiento de Cataluña

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El Consejo de Ministros del pasado viernes acordó proceder a modificar el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. El Acuerdo se ha aprobado en contestación al requerimiento formulado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, al amparo del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con la letra b) de la disposición final novena del citado Real Decreto.

Soraya Sáenz de Santamaría y Alfonso Alonso

Se trata en todo caso de una modificación parcial del requerimiento, en el sentido de considerar que algunos preceptos del citado Real Decreto, en la medida en que regulan, principalmente, procedimientos de intervención pública por razón de control de entidades aseguradoras y reaseguradoras, deben entenderse dictados al amparo de las competencias que el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución atribuye al Estado para establecer, respectivamente, las bases de la ordenación de los seguros y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y no del 149.1.6.ª.

Según informó el Gobierno, a fin de adecuar la calificación competencial que formalmente se atribuye en el citado Real Decreto a los artículos anteriores, "debe iniciarse la tramitación de la correspondiente modificación de su disposición final novena, de manera que, en la letra b) de dicha disposición, por una parte, se suprima la referencia que en el mismo se contiene al artículo 44 y, por otra parte, en la que se hace al capítulo V del Título III, se exceptúen de la misma los preceptos precitados.

En su redacción actual la disposición final novena, que contiene el título competencial siguiendo la línea marcada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, establece que:

Conforme a lo establecido en la disposición final decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, las disposiciones contenidas en este real decreto, se dictan al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para establecer las bases de la ordenación de los seguros y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente. Se exceptúan de lo anterior los artículos:

a) 3, 19 a 24, 40,166, 167 y disposición adicional octava, que no tendrán carácter básico.

b) 44, el capítulo II, el capítulo IV y el capítulo V del Título III, 122 a 126, 127 apartados 1 a 3, 219, 222, 225 y 226 que se dictan al amparo del 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.

Requerimiento desestimado

En cambio, no se estima el requerimiento formulado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña respecto a otros preceptos, ya que tienen carácter mercantil por regular, principalmente, relaciones inter privatos y se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

Accede al Real Decreto Real Decreto 1060/2015

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