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19/04/2024. 00:11:51

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El Gobierno modifica los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, que añade la denominación “de España”

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Además de la reunión extraordinaria celebrada el sábado para activar en Cataluña el artículo 155 de la Constitución, el Consejo de Ministros tuvo su cita ordinaria del viernes. Entre otros asuntos, la Mesa interministerial aprobó una modificación parcial de los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. El objetivo de la reforma es establecer la nueva denominación de la institución para su mejor identificación internacional. A partir de ahora pasará denominarse Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, preside en La Moncloa la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros.

La Real Academia tiene como fines la investigación y la práctica del Derecho y de sus ciencias auxiliares, debiendo, además, contribuir a las reformas y progresos de la legislación española. Según informó el Ejecutivo, uno de los objetivos de la modificación de estos estatutos es la de "adecuarlos a la evolución de la vida académica y la sociedad española producida en los doce años desde la aprobación de los Estatutos vigentes".

La Academia está presidida desde enero de 2015 por el jurista y académico José Antonio Escudero López. Cabe destacar que hace ahora un año, el 7 de octubre de 2016, el Consejo de Ministros aprobó distinguir a Escudero López con la Gran Cruz de Alfonso X el Sabio.

Los nuevos estatutos incorporan otras novedades relevantes. Entre ellas, cabe destacar las referentes a los siguientes apartados:

  • Se aborda el aumento del número de plazas de Académico de Número y de Secciones científicas, como consecuencia del desarrollo de distintas ramas del Derecho, algunas de ellas surgidas en los últimos tiempos, y para hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres que preside la Ley Orgánica del 22 de marzo de 2007, y todo ello con el propósito de contribuir a la renovación y reforzamiento de la vida académica. En todo caso, se flexibiliza la organización interna de la corporación, previendo que las Secciones se creen, modifiquen o supriman mediante acuerdo del pleno, adoptado por mayoría cualificada de dos tercios.
  • Para facilitar la elección de Académicos de Número se adopta una previsión que contribuye a que los procedimientos de elección culminen con éxito. En caso de que ningún candidato logre la mayoría cualificada, la última votación se limitará a los dos candidatos más votados y requerirá mayoría de los presentes.
  • Se crea la categoría de Académico Emérito para aquellos casos en que un Académico de Número, por imposibilidad de asistir a las sesiones, desee pasar a aquella categoría, lo que hará que quede vacante la medalla cuyo número ostentaba.
  • También se prevé la conveniencia de que profesionales de reconocido prestigio participen en la creciente vida de la Corporación, para lo que se adiciona, a la lista que ya existe, una situación que hace posible el acceso a la categoría de Académico Correspondiente.
  • Asimismo, para armonizar los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación con los del Real Decreto del 17 de septiembre de 2010, por el que se reguló el Instituto de España, se suprime la condición de miembros del Instituto de cada uno de los Académicos de Número a título individual, dado que solo lo son las Academias integradas en él.

Funciones de la Real Academia

El artículo 6 de los Estatutos define las funciones de la institución. Son las siguientes:

    a) El estudio y la enseñanza de toda clase de materias jurídicas en sesiones del Pleno de Académicos de Número y de las Secciones Científicas y mediante conferencias, coloquios, seminarios, cursillos, publicaciones y cualesquiera otros medios conducentes a tal fin.

    b) La organización de congresos y asistencia a los que, sobre temas jurídicos de interés para la Real Academia, se celebren en España o en el extranjero.

    c) La colaboración con entidades análogas de España y del extranjero.

    d) La elaboración de informes solicitados por organismos oficiales.

    e) La exposición a los poderes públicos de iniciativas y estudios críticos sobre la legislación y la actividad normativa.

    f) El análisis y la crítica doctrinal de la jurisprudencia, de la actuación de los órganos jurisdiccionales y cualesquiera otros en su actividad jurídica.

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