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19/03/2024. 14:59:56

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El Gobierno penaliza los contratos de corta duración y ofrece mayor cobertura a los autónomos a cambio subir las cotizaciones

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El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un macro decreto que contempla importantes novedades en materia de “revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo”. La norma es el Real Decreto-ley 28/2018, que fue publicado en el BOE del pasado 29 de diciembre.

Consejo de Ministros

En materia laboral, el RD-ley modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de elevar hasta el 40% el incremento en la cotización por la celebración de contratos temporales de corta duración. Según justifica la norma, el objetivo de esta medida es, por un lado, "equiparar la protección social de los trabajadores que suscriben este tipo de contratos con quienes han podido suscribir un contrato de trabajo con una duración más amplia" y, "por otro", incrementar las cotizaciones en estos contratos como medida disuasoria para el empresario.

La norma también contempla importantes novedades relativas al régimen de los 2,5 millones de trabajadores autónomos, que experimentará un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización. Dicha base mínima quedará fijada en 944,40 euros. El tipo de cotización se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022. En contraprestación, el Gobierno anuncia la ampliación de su protección social "tras el acuerdo suscrito con las organizaciones que representan a este colectivo y con la conformidad de los interlocutores sociales". A partir de ahora se contempla el derecho de todos los trabajadores autónomos a cobrar por cese de actividad, cuyo periodo de cobertura se duplicará. Para ello verán incrementada a partir del 1 de enero de 2019 la cuota mensual por pertenecer al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en 5,3 euros. De esta forma, el trabajador cobrará la prestación en función de los tramos de meses cotizados: el mínimo será de cuatro y el máximo de 24 mensualidades, frente al límite de 12 al que se podía optar antes.

También se modifica la tarifa plana, con el fin de mejorar su efectividad. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.

Revalorización de las pensiones

En cuanto a la revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social, con carácter general, el 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema (7.045.195) y del 3% para las mínimas y SOVI (2.647.101), y para las pensiones no contributivas (451.229). Por tanto y al contrario de lo que anunció, el Ejecutivo ha renunciado a revalorizar las pensiones con el IPC de forma indefinida y opta por un futuro pacto, según recoge la norma y explicó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Otras medidas laborales

La nueva norma incorpora una modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la cual se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como jubilación obligatoria– siempre y cuando tengan derecho al 100% de la pensión de jubilación. La introducción de esta medida, debatida y acordada por unanimidad con los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social por el Empleo, responde a la demanda de acciones inmediatas para reducir el desempleo de los jóvenes.

También se establece la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), eliminando así su temporalidad. Además, reduce el número mínimo de jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros, pasando de 35 a 20 jornadas.

Por otra parte, la nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%. En este sentido, se derogan el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos  de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

Mejora de los ingresos del Sistema 

Para el Régimen General, se establece un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%. En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un incremento de la recaudación del 6%.

Una de las novedades en este Régimen es la que afecta al Sistema Especial de Empleadas de Hogar para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI. Asimismo, se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos.

Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013. En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40%.

Accede al Real Decreto-ley 28/2018

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