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19/03/2024. 07:07:23

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El Gobierno potencia hasta 2023 la jubilación parcial con contrato de relevo

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El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. La norma, que fue publicada en el BOE del sábado y que ya se encuentra en vigor, tiene por finalidad fomentar la competitividad del sector industrial a través de acciones como la mejora de la productividad laboral, la reducción del coste energético o el refuerzo de la seguridad industrial.

Magdalena Valero

De entre las medidas que incorpora destaca la que prorroga hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, dado que el 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazo de aplicación de la Disposición Transitoria del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), siempre y cuando se acredite el cumplimiento de ciertos requisitos. El contrato de relevo es aquel que suscribe una empresa con un trabajador en situación de desempleo o con un contrato de duración determinada para sustituir a otro que ha solicitado jubilarse de manera parcial.

Los requisitos que para acceder al contrato de relevo establece el RD-ley en su art. 1 son los siguientes:

  • Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención.
  • Que acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.
  • Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.
  • Que se acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.

Es "necesario y urgente" ampliar su aplicación

Según justifica la norma, es "necesario y urgente alargar su período de aplicación para lograr los objetivos de esta modalidad de jubilación parcial": procurar el rejuvenecimiento de las plantillas, fomentar la contratación indefinida e incrementar la productividad de las empresas.

A través de esta medida, el Ejecutivo prevé que la industria española renovará su plantilla y tendrá capacidades adicionales para abordar su necesaria digitalización y eficiencia energética. Se espera poder asegurar, al menos, 70.000 puestos de trabajo en los próximos cinco años gracias a esta prórroga.

Con carácter general, el Real Decreto-ley aborda aspectos que afectan a la competitividad de los sectores industrial y comercial. Según figura en el texto normativo aprobado, "el cambio de paradigma hacia un modelo de economía circular y un modelo energético sostenible requiere un esfuerzo de transformación por parte del sector industrial que contribuya a mantener y potenciar su competitividad".

Con estas medidas se busca por tanto anclar el tejido industrial en el territorio y evitar ajustes innecesarios en las plantillas. En cuanto al resto de apartados regulados por el Real Decreto-ley 20/2018, destacan:

  • Régimen sancionador de homologación de vehículos

Se modifica la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria en lo que se refiere al régimen sancionador de homologación de vehículos, al objeto de estar en condiciones de adaptar las reglamentaciones estatal y autonómica al marco comunitario de reglamentos en materia de homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor.

  • Redes de distribución de energía eléctrica cerradas

Se modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, permitiendo la creación de redes de distribución de energía eléctrica cerradas, que permitirán una reducción de costes de la energía eléctrica para la mediana y gran industria concentrada en ámbitos territoriales reducidos, garantizando unas condiciones de conexión a la red pública de manera que esta no quede afectada.

  • Estatuto de Consumidores Electrointensivos

El Real Decreto-ley contempla la figura del Consumidor Electrointensivo y da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de seis meses, elabore y apruebe un Estatuto que reconozca las particularidades de aquellos consumidores con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible, y recoja sus derechos y obligaciones en relación a su participación en el sistema y los mercados de electricidad.

  • Cogeneración

En la Disposición Transitoria 3ª se establece que las instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles renovables o gas natural y que hayan superado su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018, podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan hasta un periodo máximo de dos años.

Accede al Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre

 

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