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Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 10:23:59

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El Gobierno prepara el Portal de Transparencia donde se volcarán los actos de gestión administrativa con repercusión presupuestaria

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La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, actualmente en el Senado, entrará en vigor un año después de su publicación en el BOE.

Soraya Sáenz de Santamaría dijo ayer en el Congreso de los Diputados que la Administración General del Estado está desarrollando un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, con los recursos tecnológicos existentes y cumpliendo el art. 8 del Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, actualmente en el Senado. Se calcula que costará de todos modos alrededor de un millón y medio de euros. Este portal, que se prevé que esté operativo a lo largo de 2014, contendrá los movimientos de la administración que impliquen contenido económico, información organizativa y datos con relevancia jurídica.

Soraya Saenz de Santamaría

El Portal de la Transparencia, según el Proyecto de Ley, incluirá, además de la información sobre la que existe una obligación de publicidad activa, aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

Se prevé además en este punto que la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local puedan adoptar medidas de colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.

De hecho, en la edición de 2012 del  Índice de Transparencia de los Ayuntamientos auspiciado por Transparencia Internacional España  resulta que ha habido un importante número de Ayuntamientos que han creado una página especial dentro de su web, dedicada a un portal o apartado especial para la transparencia, con una sección específica, además, para los Indicadores de transparencia del ITA; entre ellos cabe citar ayuntamientos de los más grandes, como Madrid y Bilbao, o de los medianos, como Zaragoza o San Sebastián, así como los de menor tamaño, como San Cugat del Vallés o Torrent.

Qué aparecerá en el Portal de la Transparencia

Conforme al artículo 7 del Proyecto de Ley de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el Portal se volcarán, entre otros:

  • Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente y de forma agregada.
  • La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
  • Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
  • Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
  • Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de la Transparencia. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
  • Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales así como de los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Si la información que alguien solicite incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LO de Protección de Datos), o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de Ley.

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